por el cual se dictan disposiciones en materia de congelación de plantas de personal en el nivel departamental, intendencial y comisarial

Rango Decreto
Publicación 1990-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa.

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de mayo de 1990, los gobernadores, como agentes del Presidente de la República, adoptarán, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la congelación de las plantas de personal de sus despachos, sus secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos, en sus respectivos departamentos.
Artículo 2° Se exceptúan de la congelación dispuesta en el artículo anterior, los siguientes casos:
Artículo 3° En desarrollo del control de tutela, los gobernadores adoptarán inmediatamente las medidas pertinentes con el fin de que las Juntas Directivas de las Empresas Industriales y Comerciales y las Sociedades de Economía Mixta asimiladas al régimen aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales, del orden departamental, adopten medidas de compilación idénticas a las previstas en el presente Decreto.
Artículo 4° Los intendentes y comisarios estarán obligados a dar cumplimiento a las normas del presente Decreto.
Artículo 5° El Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, ejercerán la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento de lo ordenado en este Decreto.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Carlos Lemos Simmonds.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Germán Montoya Vélez.

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Carlos Enrique Garzón González.

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