Por el cual se modifica la distribución de los fondos para fomento de la educación artística nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta
Artículo único. Modifícase la -distribución de los fondos del artículo 316, capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones vigente hecha por Decreto número 433 de 1936, así :
Suprímese la partida de $ 2,000 destinada para exposiciones ambulantes.
Suprímese la partida de $ 2,000, destinada para estudios de folklore.
Destínase la suma de $ 4,000, correspondiente a los renglones suprimidos, para subvencionar la Orquesta Sinfónica Nacional, suma que será entregada de una vez, en la forma prescrita por las leyes respectivas y cuya inversión se efectuará por la Dirección Nacional de Bellas Artes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Darío ECHANDIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.