por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Minas y Petróleos), por $ 150.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-11-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento del programa de inversiones;

Que el Ministerio de Minas y Petróleos, por medio de la Resolución número 01075 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 150.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 42 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE INVERSION

Contracrédito:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

CAPÍTULO 1110

Rama Técnica

Programa 1702

Estudios de Minas, Investigaciones Geológicas y Asistencia Técnica.

Fondos de contrapartidas

Inversión Directa

420 232 Artículo 10752-A. Para estudios de Minas, Investigaciones Geológicas y Asistencia Técnica 150.000.00
Proyecto 1. Estudios de Evaluación de Reservas de Petróleo y Gas 150.000.00
Suma el contracrédito $ 150.000.00
CREDITOS: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPÍTULO 1110 Rama Técnica Programa 1702 Estudios de Minas, Investigaciones Geológicas y Asistencia Técnica. Fondos de contrapartidas Inversión Directa 420 232 Artículo 10752 - A. Para estudios de Minas, Investigaciones Geológicas y Asistencia Técnica $ 150.000.00
Proyecto 2. Estudios Geológico - mineros de Organización Regional 70.000.00 70.000.00
Proyecto 3. Estudios de Ingeniería de Minas 80.000.00 80.000.00
Suman los créditos $ 150.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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