Por el cual se hacen unas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1977

Rango Decreto
Publicación 1977-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticos que puedan existir en el Presupuesto;

Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en concordancia con la norma antes citada,

decreta:

Artículo 1º Hácense las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:

Presupuesto de Inversión.

Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

CAPITULO 2

Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Artículo 5229. Pesca Marítima.

Proyecto 1. La leyenda correcta es: Cooperativas pesqueras Sn Andrés y Providencia (para invertir en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, previo concepto del (D.N.P.), mediante convenio de Dainco con la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 13

D.R.I.

Recursos del Crédito Externo.

(BIRF - 7)

Se aclara el Decreto número 1648 de 1977 en el sentido de que la leyenda correcta del artículo 5665 B es: "Para entregar a la Pagaduría del Departamento Nacional de Planeación, con destino a la Administración del Programa DRI".

Recursos del Crédito Externo.

(CIDA - 9)

Se aclara el Decreto número 1648 de 1977 en el sentido de que la leyenda correcta del artículo 5665 D es: "Para entregar a la Pagaduría del Departamento Nacional de Planeación, con destino a la Administración del Programa DRI".

Se aclara que la leyenda correcta del artículo 5665, es: "Para entregar a la Pagaduría del Departamento Nacional de Planeación, con destino a la Administración del Programa DRI".

Ministerio de Educación Nacional.

Aportes para Desarrollo Regional.

CAPITULO I

Dirección Superior.

Artículo 7407. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.

Ordinal 133. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Ramón Menéndez Pidal, becas estudiantes bogotanos.

Ordinal 196. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Ramón Menéndez Pidal.

Ordinal 207. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Ramón Menéndez Pidal. Funcionamiento. Ordinal 237. La leyenda correcta es: Bogotá: Instituto Louis de Brogie.

Artículo 7416. Departamento de Risaralda.

Ordinal 14. La leyenda correcta es: Santa Rosa de Cabal. Colegio Cooperativo de Bachillerato Nocturno. Becas.

Ordinal 16. La leyenda correcta es: Santa Rosa de Cabal: Colegio Cooperativo de Bachillerato Nocturno. Para sostenimiento.

Artículo 7425. Departamento del Atlántico.

Ordinal 4. La leyenda correcta es: Sabanagrande: Normal Nuestra Señora de Fátima. Dotación y sostenimiento.

Artículo 7461. Departamento del Atlántico.

Ordinal 12. La leyenda correcta, es: Barranquilla: Corporación Educativa del Litoral, Escuela de Administración Mercadotecnia (personería jurídica número 00713 de 1972 -Gobernación del Atlántico- Licencia de funcionamiento número 8037 de 1974 de la Secretaría de Educación del Atlántico) para obras sociales y gastos de funcionamiento.

Artículo 7468. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.

Ordinal 5. La leyenda correcta es: Bogotá: Asociación Teatro Libre de Bogotá, para sostenimiento.

CAPITULO 10

Ministerio de Educación.

Artículo 7519. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.

Proyecto 4. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Ramón Menéndez Pidal, dotación.

Artículo 2º. Declarar sin efecto la aclaración hecha en el Decreto número 1369 de 1977, Presupuesto de Inversión, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 13, Desarrollo Rural Integrado, referente a la leyenda del artículo 5665.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas

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