Por el cual se hacen unas aclaraciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticos que puedan existir en el Presupuesto;
Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en concordancia con la norma antes citada,
decreta:
Artículo 1º Hácense las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Presupuesto de Inversión.
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
CAPITULO 2
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo 5229. Pesca Marítima.
Proyecto 1. La leyenda correcta es: Cooperativas pesqueras Sn Andrés y Providencia (para invertir en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, previo concepto del (D.N.P.), mediante convenio de Dainco con la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 13
D.R.I.
Recursos del Crédito Externo.
(BIRF - 7)
Se aclara el Decreto número 1648 de 1977 en el sentido de que la leyenda correcta del artículo 5665 B es: "Para entregar a la Pagaduría del Departamento Nacional de Planeación, con destino a la Administración del Programa DRI".
Recursos del Crédito Externo.
(CIDA - 9)
Se aclara el Decreto número 1648 de 1977 en el sentido de que la leyenda correcta del artículo 5665 D es: "Para entregar a la Pagaduría del Departamento Nacional de Planeación, con destino a la Administración del Programa DRI".
Se aclara que la leyenda correcta del artículo 5665, es: "Para entregar a la Pagaduría del Departamento Nacional de Planeación, con destino a la Administración del Programa DRI".
Ministerio de Educación Nacional.
Aportes para Desarrollo Regional.
CAPITULO I
Dirección Superior.
Artículo 7407. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.
Ordinal 133. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Ramón Menéndez Pidal, becas estudiantes bogotanos.
Ordinal 196. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Ramón Menéndez Pidal.
Ordinal 207. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Ramón Menéndez Pidal. Funcionamiento. Ordinal 237. La leyenda correcta es: Bogotá: Instituto Louis de Brogie.
Artículo 7416. Departamento de Risaralda.
Ordinal 14. La leyenda correcta es: Santa Rosa de Cabal. Colegio Cooperativo de Bachillerato Nocturno. Becas.
Ordinal 16. La leyenda correcta es: Santa Rosa de Cabal: Colegio Cooperativo de Bachillerato Nocturno. Para sostenimiento.
Artículo 7425. Departamento del Atlántico.
Ordinal 4. La leyenda correcta es: Sabanagrande: Normal Nuestra Señora de Fátima. Dotación y sostenimiento.
Artículo 7461. Departamento del Atlántico.
Ordinal 12. La leyenda correcta, es: Barranquilla: Corporación Educativa del Litoral, Escuela de Administración Mercadotecnia (personería jurídica número 00713 de 1972 -Gobernación del Atlántico- Licencia de funcionamiento número 8037 de 1974 de la Secretaría de Educación del Atlántico) para obras sociales y gastos de funcionamiento.
Artículo 7468. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.
Ordinal 5. La leyenda correcta es: Bogotá: Asociación Teatro Libre de Bogotá, para sostenimiento.
CAPITULO 10
Ministerio de Educación.
Artículo 7519. Departamento de Cundinamarca y Bogotá, D. E.
Proyecto 4. La leyenda correcta es: Bogotá: Colegio Ramón Menéndez Pidal, dotación.
Artículo 2º. Declarar sin efecto la aclaración hecha en el Decreto número 1369 de 1977, Presupuesto de Inversión, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo 13, Desarrollo Rural Integrado, referente a la leyenda del artículo 5665.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de noviembre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Palacio Rudas
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