Por el cual se aprueba el Acuerdo número 125 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales que modifica la Planta de Personal de la Seccional del Meta, con modificaciones

Rango Decreto
Publicación 1980-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 125 de junio 10 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 125 DE 1980

(junio 10)

por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 046 de 1978 y 098 de 1980 que determinan la Planta de Personal de la Seccional del Meta.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos:
Dependencia -N° de cargos -Denominación Clase Grado
Secretaría General:
1 Secretario General Seccional II 33
División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División II 37
b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Meta los empleos que se indican a continuación: b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Meta los empleos que se indican a continuación: b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Meta los empleos que se indican a continuación: b) Crear en la Planta de Personal de la Seccional del Meta los empleos que se indican a continuación:
Dependencia -N° de cargos -Denominación Dedicación Clase Grado
Secretaría General:
1 Secretario General Seccional Completa I 31
División de Servicios de Salud:
1 Jefe de División Completa III 39
Artículo 2° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 098 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Meta, en los siguientes términos:
N° de cargos -Denominación Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional.
Oficina de Planeación e Informática:
1 Jefe de Oficina Completa I 38
1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20
División de Servicios de Salud:
1 Odontólogo Especialista (Administración en Salud) Parcial (6 hs) II 36
División Técnico Financiera:
2 Supervisor Administrativo Completa I 20
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
Sección de Tesorería y Cobranzas:
1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28
Sección de Suministros:
1 Jefe de Sección Completa I 28
Sección de Prestaciones Económicas:
1 Jefe de Sección Completa I 28
b) Crear los siguientes empleos:
Dependencia -N° de cargos -Denominación Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional.
Oficina de Planeación e Informática:
1 Jefe dé Oficina Completa II 39
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Educación en Salud) Completa II 17
División de Servicios de Salud:
1 Odontólogo Especialista (Administración de Salud) Parcial (6 hs) III 38
Sección de Salud Ocupacional:
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17
División de Personal:
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
División Técnico Financiera:
Sección de Suministros:
1 Técnico: de Servicios Administrativos Completa III 17
Sección de Afiliación y Registro:
1 Jefe de Sección Completa I 28
2 Supervisor Administrativo Completa I 20
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 16
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12

Adicionar el artículo 1° del Acuerdo número 098 de 1980, con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo 4° Además de las funciones propias de su empleo, el Químico Farmacéutico asumirá la responsabilidad directa por el servicio farmacéutico de la Clínica".

Artículo 3° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 098 de 1980, por el cual se crean unos empleos para la atención de salud en la localidad de Villavicencio, en los siguientes términos:
Areas y unidades funcionales -N° de cargos- Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección.
1 Director de Clínica Completa I 39
1 Mecanógrafa Completa II 12
Recepción, Información y Registro:
1 Secretaria Clínica Completa I 16
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas:
1 Médico Especialista Parcial (6 hs) III 38
1 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (6 hs) II 36
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología)
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (7 hs) II 36
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) II 36
Quirófanos y Salas de Parto:
3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (6 hs) II 36
Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas
1 Médico Especialista Completa III 38
1 Médico Especialista Gineco-obstetricia) Parcial (6 hs) II 36
1 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (6 hs) II 36
2 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4 hs) II 36
Clínicas Médicas:
2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (7 hs) II 36
1 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (4 hs) II 36
1 Médico Especialista Parcial (4 hs) II 36
Atención de Urgencia.
2 Enfermero (a) Completa IV 24
Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico.
1 Médico Especialista (Radiología) Completa II 36
Farmacia y Despacho de Medicamentos.
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13
Atención Básica.
Equipo de Cuidado Odontológico:
1 Odontólogo General Completa 36
Cooperación Asistencial:
1 Psicólogo Parcial (4 hs) I 27
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
b) Crear los siguientes empleos:
Áreas y unidades funcionales -N° de cargos -Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección.
1 Capellán Parcial (4 hs) I 23
Atención Especializada.
Especialidades Quirúrgicas:
2 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (6 hs) III 38
1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (6 hs) III 38
2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (7 hs) III 38
1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (6 hs) III 38
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4 hs) III 38
Quirófanos y Salas de Parto:
3 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) III 38
Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas:
1 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Completa III 38
2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial (6 hs) III 38
2 Médico Especialista (Pediatría Parcial (4 hs) III 38
Clínicas Médicas:
2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (7 hs) III 38
1 Médico Especialista (Psiquiatría) Parcial (4 hs) III 38
1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38
Servicios de Apoyo.
Radiodiagnóstico:
1 Médico Especialista (Radiología) Completa III 38
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 17
1 Mecanógrafa Completa II 12
Laboratorio Clínico:
1 Técnico de Servicios Asistenciales (Citodiagnóstico) Completa II 17
1 Mecanógrafa Completa II 12
Farmacia y Despacho de Medicamentos:
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13
Técnico Complementarios:
1 Terapista (Física) Parcial (4 hs) II 20
1 Terapista (ocupacional) Parcial (4 hs) II 20
1 Terapista (Lenguaje) Parcial (4 hs) III 20
Atención Básica.
Equipo de Cuidado Odontológico:
1 Odontólogo General Parcial (6 hs) 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13
Cooperación Asistencial:
1 Psicólogo (Clínico) Parcial (4 hs) I 27
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13

El parágrafo 4° quedará así:

"Parágrafo 4° Los(as) enfermos(as) de las diferentes unidades prestarán la atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para los efectos determine el Jefe de la División de Servicios de Salud"

Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 098 de 1980 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 7° El Jefe de la División de Servicios de Salud creado en el artículo 1° de este Acuerdo cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Director de la Clínica del Instituto en la localidad de Villavicencio cargo que se suprime en este Acuerdo.

Artículo 4° Modificar les parágrafos 1° y 2° del artículo 3° del Acuerdo número 098 de 1980 de la Planta de Personal de la Seccional del Meta, para el Centro de Atención de la localidad de San Martín, los cuales quedarán así:

Parágrafo 1° El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propicias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional.

"Parágrafo 2° El Médico General además de la consulta general, atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria y hará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

Artículo 5° Modificar los parágrafos 1° y 2° del artículo 4° del Acuerdo número 098 de 1980 de la Planta de Personal de la Seccional del Meta, para el Centro de Atención de la localidad de Granada los cuales quedarán así:

"Parágrafo 1° El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional".

"Parágrafo 2° El Médico General, además de la consulta general, atenderá, las urgencias durante la jornada ordinaria y hará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

Artículo 6° Modificar los parágrafos 1° y 2° del artículo 5° del Acuerdo número 098 de 1980 de la Planta de Personal de la Seccional del Meta para el Centro de Atención de Acacias para las localidades de Acacias y Guamal, en los siguientes términos:

"Parágrafo 1° El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención, por designación del Gerente Seccional".

"Parágrafo 2° El Médico General, además de la consulta general, atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria y hará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

Artículo 7° Modificar los parágrafos 1° y 2° del artículo 6 del Acuerdo número 098 de 1980 de la Planta de Personal de la Seccional del Meta, para el Centro de Atención de la localidad de Puerto López, los cuales quedarán así:

"Parágrafo 1° El Médico General o el Odontólogo General, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional".

Parágrafo 2° El Médico General, además de la consulta general, atenderá las urgencias durante la jornada ordinaria y liará el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad".

Artículo 8° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las, disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente de la Junta

(Fdo.), Laureano Alberto Arellano.

La Secretarlo

(Fdo.), Pilar Calderón de De la Mofa

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 098 de 1980 y aprobado por el Decreto 318 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata el Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Seccional del Meta y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Laureano Alberto Arellano.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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