Por el cual se modifica un gravamen arancelario
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22, y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6 a de 1971, y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1º Establécese la siguiente nota a la posición 73.21.01.99 del Arancel de Aduanas:
"Señálase hasta el 31 de diciembre de 1983, en 10% el gravamen para las estructuras inflables de malla de acero con equipos de control de humedad, temperatura y presión, clasificables por la posición 73.21.01.99, cuando se destinen al almacenamiento de productos agrícolas. Para la aplicación de este gravamen se requiere concepto favorable del Ministerio de Agricultura".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y se aplica a las mercancías que se encuentren en proceso de nacionalización.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de septiembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (E),
Florángela Gómez de Arango.
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