EL DECRETO NO SE ENCUENTRA EN EL DIARIO OFICIAL

Rango Decreto
Publicación 1988-09-28
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 785 del 28 de diciembre de 1988 emanado de la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 785 DE 1988

(diciembre 28)

ACTA NUMERO 2090

"por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero".

La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Modificar el artículo 7° de los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 7° **Capital**. El capital autorizado de la Caja es de cien mil millones de pesos ($ 100.000.000.000.00) dividido en mil millones ($ 1.000.000.000.00) de acciones de valor nominal de cien pesos ($ 100.00) cada una. La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital.

Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del decreto ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente.

(Fdo) Gabriel Rosas Vega.

La Secretaria,

(Fdo.) Luz Stella Zuluaga Morales

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura,

Gabriel Rosas Vega.

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