por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1265 del 13 de julio de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-12-30
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y conforme a lo señalado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónanse al numeral 1º del artículo 2º del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, los siguientes numerales:

1.5 Oficina de Policía Fiscal y Aduanera

1.5.1 División Operativa

1.5.2 División de Inteligencia

Artículo 2º. Corresponde a la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera ejercer las competencias del aparato armado creado por el artículo 80 de la Ley 488 de 1998.
Artículo 3º. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Policía Fiscal y Aduanera, en relación con la dirección y administración del aparato armado que apoya las labores propias de control y fiscalización aduanera, tributaria y cambiaria, las siguientes:

3.Apoyar los operativos de control a la facturación que disponga la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.

Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de su publicación y suprime los numerales 6, 6.1, y 6.2 del artículo 2º y los artículos 28 y 29 del Decreto 1265 de 1999.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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