Por el cual se modifica el Decreto número 1141 de 1936, y se destinan varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1936-11-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

decreta

Artículo 1° El artículo 214, capítulo 46 de la Ley de Apropiaciones vigente queda excluido de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del Decreto número 1141 del corriente año.
Artículo 2° De la cantidad de ¡3 15,000 apropiada en el citado artículo 214, capítulo 46, del Presupuesto vigente, destíñanse las siguientes partidas para atender a los gastos de los cursos de enfermeras visitadoras :

1) S 3,000, para el curso de Bogotá.

2) $ 2,000, para el curso de Bucaramanga.

3) $ 2,000, para el curso de Cali.

4) $2,000, para el curso de Manizales.

5) $ 2,000, para el curso de Medellín.

Artículo 3° La partida destinada para el curso de Bogotá se girará al Pagador Contador del Departamento Nacional de Higiene y las otras partidas se girarán a los respectivos Administradores de Hacienda Nacional, para que paguen contra presentación de cuentas de cobro en debida forma, visadas en Medellín por la Secretaría de Higiene y en las demás plazas por los respectivos Directores Departamentales de Higiene.
Artículo 4° El Ministerio de Educación Nacional reglamentará por medio de resoluciones la inversión de las partidas destinadas en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Darío ECHANDIA

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