Por el cual se hace la distribución parcial de la partida destinada para el sostenimiento de becas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1963-12-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales en distintos establecimientos educativos del país, hácese la siguiente distribución parcial:
En dos (2) meses, septiembre y octubre: Mensual Total
420 Restaurantes en el Instituto Politécnico Femenino de Bogotá, a razón de $ 40.00 mensuales cada uno $ 16.800 33.600
En tres (3) meses, septiembre a noviembre: En tres (3) meses, septiembre a noviembre: En tres (3) meses, septiembre a noviembre: En tres (3) meses, septiembre a noviembre:
Mensual Total
94 Becas en la Normal Agrícola de Lorica, a razón de $ 80.00 mensuales cada una $ 7.520 22.560
101 Becas en el Colegio Nacional San Juan Bautista de la Salle, de Zipaquirá, a razón de $ 80.00 mensuales cada una 8.020 24.240
96 Becas en el Liceo Nacional Femenino de Zipaquirá, a razón de $ 80.00 mensuales cada una 7.680 23.040
En tres (3) meses, octubre a diciembre: En tres (3) meses, octubre a diciembre: En tres (3) meses, octubre a diciembre: En tres (3) meses, octubre a diciembre:
122 Becas en la Normal Agrícola de Buga, a razón de $ 80.00 mensuales cada una 9.760 29.280
Total $ 132.720
Artículo segundo. Las partidas apropiadas en el artículo anterior, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.
Artículo tercero. Las sumas destinadas al pago de ciento veintidós (122) becas y diez (10) restaurantes en la Escuela Normal Agrícola de Buga, en siete (7) meses, de que trata el Decreto número 642, de marzo 17 de 1963, se empezarán a contar a partir del 1º de marzo del corriente año, hasta el 30 de septiembre del mismo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a octubre 30 de 1963.

Guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.