por el cual se crea la condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" por el aporte en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano, agua potable y saneamiento básico
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Constitución Política, son fines del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que en virtud de lo señalado en los artículos 1° y 2° del Decreto-ley 3571 de 2011 corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo territorial y urbano planificado y agua potable y saneamiento básico del país.
Que igualmente, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantar todas las actividades que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines asignados, incluidas aquellas encaminadas a estimular y hacer el correspondiente reconocimiento a las personas y entidades públicas o privadas que con su trabajo, empeño y aportes, beneficien la consolidación de las políticas públicas en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo territorial y urbano planificado del país y agua potable y saneamiento básico, formuladas y desarrolladas por el citado Ministerio.
Que en virtud de lo anterior, se considera procedente crear y reglamentar una condecoración a través de la cual se estimule y reconozca a las personas que contribuyen a la consolidación de las políticas públicas en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano planificado del país y agua potable y saneamiento básico, y en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°.C reación de la Condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco". Créase la Condecoración medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco", para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano, agua potable y saneamiento básico, formuladas y desarrolladas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Parágrafo 1°. La distinción de que trata el presente decreto se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales merecedoras de la misma.
Parágrafo 2°. La asignación de la distinción señalada en el presente decreto se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 2°.C onsejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" será la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y méritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinción y estará integrado por: El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministro de Vivienda, el Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien actuará como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.
Parágrafo 1°. Son atribuciones del Consejo de la Medalla:
- a) Definir los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco";
- b) Recibir y analizar las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la Medalla;
- c) Conceder o negar las solicitudes puestas a su consideración.
Parágrafo 2°. Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla:
- a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
- b) Dirigir las deliberaciones del Consejo;
- c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla;
- d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Decreto, salvo norma expresa en contrario.
Parágrafo 3°. Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el Consejo de la Medalla:
- a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado por el Consejo de la Medalla.
- b) Presentar proposiciones al Consejo, con el fin de conferir la medalla a las personas que a su juicio sean merecedoras.
Parágrafo 4°. Corresponde al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones:
- a) Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas;
- b) Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
- c) Coordinar la elaboración de los proyectos de resolución de otorgamiento de la Medalla;
- d) Coordinar el envío de la copia del acto con que se le otorga la Medalla a la persona o entidad que ha sido condecorada;
- e) Llevar el libro de registro de las resoluciones con los que se concede la Medalla;
- f) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.
Artículo 3°.I mposición de la medalla. La condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" será impuesta por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4°.V igencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Germán Vargas Lleras.