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por el cual se crea la condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" por el aporte en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano, agua potable y saneamiento básico

Texto vigente a fecha 2012-12-21

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Constitución Política, son fines del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que en virtud de lo señalado en los artículos 1° y 2° del Decreto-ley 3571 de 2011 corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo territorial y urbano planificado y agua potable y saneamiento básico del país.

Que igualmente, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adelantar todas las actividades que se consideren adecuadas para el cumplimiento de los fines asignados, incluidas aquellas encaminadas a estimular y hacer el correspondiente reconocimiento a las personas y entidades públicas o privadas que con su trabajo, empeño y aportes, beneficien la consolidación de las políticas públicas en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo territorial y urbano planificado del país y agua potable y saneamiento básico, formuladas y desarrolladas por el citado Ministerio.

Que en virtud de lo anterior, se considera procedente crear y reglamentar una condecoración a través de la cual se estimule y reconozca a las personas que contribuyen a la consolidación de las políticas públicas en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano planificado del país y agua potable y saneamiento básico, y en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1°.C reación de la Condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco". Créase la Condecoración medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco", para destacar y estimular a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales, que con su trabajo, empeño y aportes, contribuyan a la consolidación de las políticas públicas en materia de vivienda, desarrollo territorial y urbano, agua potable y saneamiento básico, formuladas y desarrolladas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Parágrafo 1°. La distinción de que trata el presente decreto se materializará con la entrega de una medalla en metal a la persona o personas naturales y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras y/o internacionales merecedoras de la misma.

Parágrafo 2°. La asignación de la distinción señalada en el presente decreto se realizará mediante el correspondiente acto administrativo suscrito por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 2°.C onsejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" será la instancia administrativa en la cual se analicen las cualidades y méritos de las personas o entidades postuladas merecedoras de esta distinción y estará integrado por: El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Viceministro de Vivienda, el Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien actuará como canciller de la Medalla, sin derecho a voto en las correspondientes deliberaciones.

Parágrafo 1°. Son atribuciones del Consejo de la Medalla:

Parágrafo 2°. Son atribuciones del Ministro en el Consejo de la Medalla:

Parágrafo 3°. Son atribuciones de los Viceministros del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el Consejo de la Medalla:

Parágrafo 4°. Corresponde al Secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como Canciller de la Medalla, desarrollar las siguientes funciones:

Artículo 3°.I mposición de la medalla. La condecoración Medalla al Mérito "Patricio Samper Gnecco" será impuesta por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 4°.V igencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Germán Vargas Lleras.