Por el cual se modifican unos sueldos en el ramo Fluvial
El Presidente de la República de Colombia
que ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el vapor Camilo Torres, de propiedad del Gobierno Nacional, ha sido clasificado recientemente en la primera categoría, y por lo tanto, los sueldos del Capitán y del Primer Oficial deben determinarse de acuerdo con las asignaciones fijadas por el Tribunal de Arbitramento del río Magdalena, en el fallo de focha 30 de septiembre de 1942.
DECRETA:
ArtÃculo único. A partir del dÃa 19 de noviembre de este ano, el Capitán y el Primer Oficial del vapor Camilo Torres tendrán derecho a sueldos mensuales de $ 290 y $ 150, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1942.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco AurelioARANGO
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