por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional), por $1.300.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 328 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.300.000 en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional - para la vigencia fiscal en curso, y en la misma providencia, dispuso que el recurso se utilizara para financiar la apertura de unos créditos adicionales en el mismo presupuesto, destinados al servicio de las obligaciones de crédito público externo contraídas por el Gobierno con destino al "Quinto Proyecto de Carreteras", el Proyecto de Construcción de Institutos de Educación Media y la construcción del Palacio de Justicia, en Bogotá;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 45 de 1968, por $ 1.300.000, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
-Deuda Pública Nacional -
CAPÍTULO 095
División de Crédito Público
PROGRAMA 361
Deuda externa
Documento a la Orden
U.S.A. Séptimo Convenio
| 510 Artículo 1132. Servicio de la deuda contraída con el Gobierno de los Estados Unidos de América, en desarrollo del contrato celebrado el 10 de marzo de 1966, entre la República de Colombia y los Estados Unidos, para financiar la compra de excedentes agrícolas, en virtud de las autorizaciones conferidas por la Ley 24 de 1959 | |||
|---|---|---|---|
| así: | $ | 11.914.100 | |
| 301 501 1º Amortización | 3.264.000 | ||
| 302 505 2º Intereses | 10.000 | ||
| 303 511 3º Comisiones y gastos | $ | 15.188.100 | |
| De los cuales se utilizan para este contracrédito | $ | 1.300.000 | |
| Suma el Contracrédito | $ | 1.300.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
-Deuda Pública Nacional
CAPÍTULO 095
División de Crédito Público
PROGRAMA 361
Deuda Externa
Documentos a la Orden
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
| Quinto Proyecto de Carreteras - Crédito 550 - CO | |||
|---|---|---|---|
| 510 Artículo 1111 A. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el contrato de empréstito de julio 25 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y dicho Banco, para financiar el Quinto Proyecto de Carreteras, en virtud de las autorizaciones dadas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y del Decreto 2023 de 1968, así: | |||
| 302 505 1º Intereses | $ | 450.000 | |
| 303 511 2º Comisiones y gastos | 50.000 | 500.000 |
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
Proyecto de Educación - Crédito 552-CO.
| 510 Artículo 1111 - B. Servicio de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, de acuerdo con el Contrato de empréstito de julio 31 de 1968, celebrado entre la República de Colombia y el referido Banco, para financiar el Proyecto de Educación, en virtud de las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 2053 de 1968, así: | ||
|---|---|---|
| 302 505 1º Intereses | 350.000 | |
| 303 511 2º Comisiones y gastos | 50.000 | 400.000 |
Bank of América. Palacio de Justicia
| 510 Artículo 1134 A. Servicio de la deuda contraída con el Bank of América, de acuerdo con el contrato de préstamo de agosto 27 de 1968, celebrado entre el Gobierno Nacional y dicho Banco para financiar la construcción del Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá, en virtud de las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967 y el Decreto 2247 de 1968 así: | ||
|---|---|---|
| 302 505 1º Intereses | 300.000 | |
| 303 511 2º Comisiones y gastos | 100.000 | 400.000 |
| Suman los Créditos | 1.300.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.