Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 1050 de 1955 y 150 de 1976

Rango Decreto
Publicación 1977-02-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Los funcionarios del orden departamental y municipal y los gerentes o directores de organismos descentralizados de dichos órdenes y del nacional velarán por el estricto cumplimiento de las normas sobre crédito público.

Dichos funcionarios serán especialmente responsables en los siguientes casos:

Artículo 2º La negligencia de cualquiera de los funcionarios determinados en el artículo 1º de este Decreto, en el cumplimiento de las obligaciones de que allí se trata dará lugar a su remoción por la autoridad administrativa a la cual corresponda el nombramiento, en los casos graves, según la debida comprobación de los hechos y la calificación que haga el Ministerio de Hacienda, con fundamento en la incidencia de ellos en el crédito público.

La remoción del empleado lo hará la autoridad administrativa, a que se refiere el inciso anterior, mediante providencia motivada, después de oír los descargos del funcionario. Contra la providencia solo podrá interponerse el recurso de reposición de acuerdo con la ley.

Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su promulgación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Gobierno,

Rafael Pardo Vuelvas.

EL Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.