Por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2225 de 1983

Rango Decreto
Publicación 1983-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los artículos 12 y 13 de la Ley 11 de 1983,

DECRETA:

Articulo 1º El artículo 3º del Decreto 2225 de 1983 quedara así:

"Articulo3ºPlaninicial de reconstrucción y fomento.Adoptado por el Consejo Directivo, la Corporación deberá presentar, para aprobación del Gobierno, el plan inicial de reconstrucción y fomento de Popayán y del Departamento del Cauca, a más tardar dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición de este Decreto.

Una vez presentado al Gobierno, a través del Departamento Nacional de Planeacion, el citado plan inicial, deberá ser aprobado dentro de los sesenta (60) días subsiguientes y devuelto, aun con modificaciones e instrucciones, a la Corporación, para la elaboración del plan quinquenal definitivo de desarrollo para la reconstrucción y fomento de Popayán y del Departamento del Cauca, periodo 1983-1988.

La Corporación deberá presentar al Gobierno, a mas tardar el 15 de marzo de 1984, el plan de desarrollo definitivo para su adopción por el Gobierno, con sujeción a lo previsto en el articulo 16 de la Ley 11 de 1983. Las entidades y organismos públicos someterán sus planes y programas para ejecutar en el Departamento del Cauca durante el quinquenio 1983-1988, al plan de desarrollo que se adopte de acuerdo con lo previsto en este articulo".

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Bogota, D. E., septiembre 21 de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

ElMinistro de Hacienda y Crédito Público (E.),

Florángela Gomez de Arango.

ElJefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Alfonso Ospina Ospina.

El Jefe del Departamento de Planeación,

Jorge Ospina Sardi.

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