por el cual se modifica el Decreto 210 del 4 de febrero de 1999

Rango Decreto
Publicación 1999-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Los programas de capacitación de que trata el artículo 57 del Decreto 1556 del 4 de agosto de 1998, no podrán ser exigidos por las autoridades competentes hasta tanto el Ministerio de Transporte no expida la respectiva reglamentación. Para la renovación de los permisos escolares se exigirá el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el citado decreto.
Artículo 2º. Suspender el término señalado en el artículo 2º del Decreto 210 de 1999, hasta tanto el Gobierno Nacional expida la reglamentación al respecto.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 28 de diciembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

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