Por el cual se distribuyen unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales, del producto del gravamen de que trata el Decreto número 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la Asistencia y Salud Públicas

Rango Decreto
Publicación 1959-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Del saldo de la cuenta especial en el Banco de la República, a órdenes del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social- valor del producto del gravamen a los formularios del con-curso hípico del 5 y 6 de que trata el Decreto extraordinario 3136 de 20 de diciembre de 1956, destíñanse las siguientes partidas para las instituciones que se determinan en seguida:
Pereira. Hospital San Jorge, sostenimiento $ 100.000.00
Medellín. Hospital San Vicente, sostenimiento 500.000.00
Medellín. Hospital Mental, sostenimiento 100.000.00
Cali. Hospital San Juan de Dios, sostenimiento 100.000.00
Barranquilla. Hospital Infantil, sostenimiento 100.000.00
Puerto Berrío, (Antioquia). Hospital La Cruz, sostenimiento 30.000.00
Chiquinquirá (Boyacá). Hospital Salvador, sostenimiento 30.000.00
Bucaramanga. Instituto Psiquiátrico San Camilo, sostenimiento 30.000.00
Sogamoso. Hospital San Rafael, construcción 50.00000
Bogotá. Hospital Infantil, sostenimiento 30.000.00
Bogotá. Instituto Cristiano de San Pablo, Ciudad del Niño 20.000.00
Urrao (Antioquia). Hospital San Vicente, sostenimiento 10.000.00
Sátivanorte (Boyacá). Hospital.de Caridad, dotación 10.000.00
Honda (Tolima). Asilo de Ancianos, sostenimiento 10.000.00
Ortega (Tolima). Hospital San José, dotación y sostenimiento 25.000.00.
Popayán. Hospital San José, sostenimiento 30.000.00
Bolívar (Cauca), Hospital San Antonio, sostenimiento y dotación 20.000.00
Puerto Wilches (Santander). Hospital de Caridad, construcción 30.000.00
Belalcázar (Caldas). Hospital de Caridad, construcción 70.000.00
Pasto. Hospital Infantil Los Angeles, sostenimiento 20.000. 00
La Cruz (Nariño). Hospital San Antonio, sostenimiento 10.000.00
Túquerres (Nariño). Hospital San José, sostenimiento 15.000.00
Ituango (Antioquia). Hospital San Juan de Dios, sostenimiento 10.000.00
Cerrito (Valle). Hospital San Rafael, dotación 15,000.00
Tero (Valle). Hospital Sagrada Familia, reparación y sostenimiento 15 000.00
Bogotá. Hospital La Misericordia, sostenimiento $ 20.000.00
Caramanta (Antioquia). Hospital San Antonio, sostenimiento 10.000.00
Puerto Carreño (Vichada). Hospital de San Juan de Dios, sostenimiento 10.000.00
Manizales. Sanatorio Santa Sofía, planta telefónica 15.000.00
Medellín. Granjas Infantiles Jesús Obrero, sostenimiento 10.000.00
Bogotá. Fundación Shaio, dotación 40.000.00
Betulia (Santander), construcción Puesto Salud, Suma que será entregada á la Dirección Departamental de Salud Pública 15.000.00
San Gil (Santander). Conferencia San Vicente de Paúl, sostenimiento 15.000.00
Guaduas (Cundinamarca), Hospital San José, Sostenimiento 10.000.00
Samaná (Caldas). Hospital San José, Sostenimiento 10.000.00
San Marcos (Córdoba). Hospital de Caridad, para apáralo gases 10.000.00
Otanche (Boyacá). Construcción Puesto Salud, suma que será entregada a la Dirección Departamental de Salud Pública 15.000.00
Natagaíma (Tolima). Hospital San Antonio, dotación 15.000.00
Cunday (Tolima). Hospital Federico Arbeláez, dotación 15.000.00
Bogotá. Unión Social Centro Obrero 5.000.00
Pradera (Valle). Hospital San Roque 5.000.00
Bogotá. Sociedad de Sordos de Colombia 10.000.00
Paipa (Boyacá). Construcción Puesto Salud, suma que será entregada a la Dirección Departamental de Salud Pública 20.000.00
Bogotá. Al Distrito Especial de Bogotá para acondicionamiento de la casa del Ministerio de Justicia, que se destinará al Albergue Infantil 150.000.00
Bogotá. Para los sepelios de las víctimas de la catástrofe del "Almacén Vida", cuya partida será entregada al Pagador del Ministerio de Salud Pública, para que cancele las cuentas correspondientes que sean reconocidas por resolución del Ministerio de Salud Pública 85.000.00
Bogotá, Junta pro-Templo Ciudad Jardín 30.000.00
San Vicente del Caguán (Caquetá). Hospital San Rafael, construcción y dotación 35.000.00
El Colegio (Cundinamarca). Hospital El Carmen, construcción 40 000.00
Neiva. Hospital San Miguel, construcción 200.000.00
Guamo (Tolima). Hospital San Antonio, sostenimiento 10.000.00
Caloto (Cauca). Hospital Niña María, dotación 20.000.00
Bogotá. Organización de Rehabilitación Físico-social 10.000.00
Güapi (Cauca). Hospital San Francisco, dotación 20.000.00
Manizales. Hogar Escuela Laura Pinzón, sostenimiento 5.000.00
Dorada (Caldas). Hospital Departamental construcción y dotación pabellón infantil 40.000 00
Santuario (Antioquia). Hospital San Juan de Dios, dotación y sostenimiento 30,900.00
Belén de Umbría (Caldas). Hospital San José, dotación y sostenimiento 30.000.00
Manizales. Casa del Pobre, sostenimiento 10.000.00
Artículo 2°. Las sumas destinadas por el artículo anterior serán pagadas por el Banco de la República, de la cuenta especial del Ministerio de Salud Pública -Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social- de que trata el artículo tercero del Decreto legislativo número 3136 de 1936, directamente a las instituciones beneficiadas cuyos Síndicos o Tesoreros deben presentar las cuentas de cobro correspondientes, debidamente aprobadas por el Jefe del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, y refrendadas por el Auditor Fiscal de Instituciones de Utilidad Común de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°. La partida de cien mil pesos ($ 100.000.00) asignada por el Decreto número 1348 de 1958 (julio 24), para él Hospital Ramón González Valencia, en construcción, de la ciudad de Bucaramanga, se trasladé para sostenimiento del Hospital San Juan de Dios, de la misma ciudad.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Rafael Delgado Barreneche.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango.

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