por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia, se reglamentan parcialmente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-12-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 14 de la Ley 790 del 2002, el numeral 4 del artículo 1° de la Ley 962 de 2005, los numerales 4 y 8 del artículo 2° y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en su artículo 113 señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus funciones;

Que el numeral 8 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 establece que el Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar la masificación del Gobierno en línea;

Que el documento Conpes 3650 del 15 de marzo de 2010 declara de importancia estructural la implementación de la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia y exhorta al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación, a formular los lineamientos de política que contribuyan a la sostenibilidad de la Estrategia de Gobierno en línea;

Que el artículo 64 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos;

Que el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, señala que para el ejercicio de sus competencias las entidades públicas y los particulares que cumplen con funciones públicas deberán poner a disposición de la Administración Pública, bases de datos de acceso permanente y gratuito con la información que producen y administran. De igual forma, el parágrafo 3 del mismo artículo señala que el Gobierno Nacional debe garantizar, mediante la implementación de sistemas de gestión para la seguridad de la información, que el acceso a las bases de datos y la utilización de la información sean seguros y confiables para no permitir su uso indebido;

Que el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011 establece que todas las entidades de la Administración Pública deberán adelantar las acciones señaladas en la Estrategia de Gobierno en línea, liderada por Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del cumplimiento de los criterios que este establezca;

Que el artículo 232 de la Ley 1450 de 2011 prevé que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán racionalizar sus procesos, procedimientos, trámites y servicios internos, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con el propósito de ofrecer una oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión de las organizaciones;

Que la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, hace referencia al uso obligatorio de los sitios web de las entidades públicas como mecanismo obligatorio para la divulgación de información pública;

Que el Decreto-Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, hace referencia al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la Administración Pública y establece en el artículo 4° que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas;

Que de igual manera, el artículo 38 del Decreto-ley 019 de 2012 establece que la formulación de la política de racionalización de trámites estará a cargo del Departamento Administrativo de la Función Pública con el apoyo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que se hace necesario definir los lineamientos para la Estrategia de Gobierno en línea en Colombia para armonizarla con las tendencias mundiales de gobierno electrónico y la nueva normatividad existente en el País y reglamentar en lo pertinente las Leyes 1341 de 2009 y 1450 de 2011 para asegurar que estos se observen en la utilización de medios electrónicos por parte de las entidades del Estado;

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.O bjeto. Definir los lineamientos, plazos y términos para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y participativo y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad.
Artículo 2°.Á mbito de aplicación. Serán sujetos obligados de las disposiciones contenidas en el presente decreto las entidades que conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los particulares que cumplen con funciones administrativas.

Parágrafo. El cumplimiento de las disposiciones del presente decreto en las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público, en los Órganos de Control, en los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 6° de la Ley 489 de 1998.

Artículo 3°.P rincipios y fundamentos de la Estrategia de Gobierno en línea. La Estrategia de Gobierno en línea se desarrollará conforme a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3° de la Ley 489 de 1998 y 3° de la Ley 1437 de 2011.

Así mismo, serán fundamentos de la Estrategia los siguientes:

Construcción colectiva: La toma de decisiones y la implementación de soluciones específicas para problemas públicos, se lleva a cabo mediante el estímulo y aprovechamiento del interés y conocimiento de la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto dentro de las propias entidades públicas y sus servidores.

Innovación: El Estado desarrolla nuevas formas de usar las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor en la forma de operar, así como en la prestación de trámites y servicios.

Neutralidad tecnológica: El Estado garantiza la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Confianza y seguridad: El Estado garantiza la integridad, coherencia y confiabilidad en la información y los servicios que se realicen a través de medios electrónicos.

Artículo 4°.L íder de la Estrategia de Gobierno en línea. La Estrategia de Gobierno en línea será liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual orientará a las entidades a que se refiere el artículo 2° del presente decreto para su ejecución, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos o entidades que tengan a su cargo la formulación de políticas públicas relacionadas con la Estrategia de Gobierno en línea.

Parágrafo 1°. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de que trata el artículo 6° del Decreto número 2482 de 2012 será la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en línea al interior de cada entidad. Las entidades podrán definir otras instancias adicionales si lo consideran necesario.

Parágrafo 2°. Las entidades del orden territorial y demás organismos del Estado deberán contar con una instancia encargada de liderar la Estrategia de Gobierno en línea al interior de la misma; esta instancia puede ser el Comité de Gobierno en línea y Antitrámites u otra que se determine.

Parágrafo 3°. Las demás estrategias de la Política Agenda de Conectividad establecidas en el Conpes 3072 del año 2000 seguirán siendo ejecutadas y lideradas por las entidades, organismos, autoridades, proyectos y programas del Estado responsables de estas, de acuerdo con la normatividad vigente aplicable.

Artículo 5°.I mplementación de la Estrategia de Gobierno en línea. El representante legal de cada entidad pública será el responsable de coordinar con las instancias internas respectivas la implementación y desarrollo de la Estrategia de Gobierno en línea, designar al funcionario responsable de adelantar las actividades de líder de Gobierno en línea y Antitrámites al interior de su entidad, y realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 6°.T emas prioritarios para avanzar en la masificación de Gobierno en línea. Los sujetos obligados deberán tener en cuenta los siguientes fines y temas prioritarios para la masificación de la política de Gobierno en línea, teniendo en cuenta sus condiciones técnicas, administrativas, legales y financieras y con base en ello avanzar progresivamente de acuerdo con los diferentes niveles de madurez y los porcentajes y plazos establecidos, señalados en los artículos 7° y 8° del presente decreto.

Para el logro de estos fines, bajo la dirección del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública y del Departamento Nacional de Planeación, y la Presidencia de la República, de acuerdo con sus competencias, se cumplirán las siguientes acciones:

Para el cumplimiento de las anteriores acciones, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todos los sujetos obligados deberán iniciar el proceso de disposición de datos a la ciudadanía en general de forma gratuita, de acuerdo con los plazos y lineamientos para la implementación de Datos Abiertos en Colombia, definidos por el Programa Gobierno en línea, y teniendo en cuenta las siguientes características:

Para el logro de este fin se podrán adelantar procesos de participación por medios electrónicos con los ciudadanos o usuarios con el fin de construir políticas, planes, programas y proyectos, realizar control social, resolver problemas que los afecten o tomar decisiones.

Parágrafo. Para la incorporación de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o similares en la gestión de sus documentos, los sujetos obligados deberán seguir lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley 594 de 2000, 12 de la Ley 527 de 1999, así como los elementos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y las demás disposiciones legales vigentes aplicables.

Artículo 7°.M odelo de Gobierno en línea. El modelo Gobierno en línea está constituido por componentes y por niveles de madurez. Sus componentes son:

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