Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de la Economía Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de la Economía Nacional.

Capítulo 47.
Del artículo 637-Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Interventoría de Precios $ 10.255.95
Del artículo 638-A-Para honorarios, viáticos, transportes y gastos de representación de los Delegados de Colombia, a la Comisión , Interamericana de Fomento 20.000.00 20.000.00
Suman los contracréditos $ 30.255.95
Capítulo 47.
Al artículo. 643-Para el sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas de consulta y demás gastos similares de propaganda y. publicaciones. $ 2.370.00 $ 2.370.00
Al artículo. 644-Para compra de lubricantes, gasolina, repuestos y demás elementos necesarios para el sostenimiento de los vehículos del Ministerio; reparaciones y aseguros de los mismos; aseguro, de elementos de la carga y animales, y para reparaciones de los edificios 1.300.00 1.300.00
Capítulo 48.
Al artículo 652- Para atender al pago de prácticos, tractoristas, peones y demás personal que trabaja a jornal en las campañas de cultivos, de sanidad vegetal, campos de demostración, multiplicación de semilla, administración y servicio de las clasificadoras, desmoladoras, desfibradoras, trilladoras, piladoras y demás actividades anexas para las campañas de divulgación, fomento y beneficio en los Departamentos; y para atender a los gastos de sostenimiento y compra de repuestos, clasificación y reparación de maquinaria agrícola, y para construcciones de los locales, compra de animales de labor y aperos. 5.000.00 5.000.00
Al artículo 681-Para sueldos del personal, en el año (Estación Experimental de Palmira) 480.00 480.00
Al artículo 684-Para jornales, compra de herramientas, maquinaría, sostenimiento de los laboratorios, conservación y terminación de edificios, transportes, compra de semillas, abonos, insecticidas, fungicidas, útiles de escritorio, pagó de servicios, combustibles, lubricantes, agua, luz, teléfono y demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Estación Agrícola Experimental de "La Picota" 1.000.00 1.000.00
Al artículo 685-Para sueldos del personal, en el año (Estación Clima Medio, de Medellín) 90.00 90.00
Al artículo 695-Para sueldos del Fruticultor, en el año (Granja de Frutales, de Chía) 70.00 70.00
Al artículo 696 -Para pago, de jornales, compra de maquinaria, herramientas, construcciones, semillas, abonos, útiles de escritorio, insecticidas, fungicidas, combustibles, lubricantes y demás gastos que ocasione el sostenimiento y administración de la Granja de Frutales, de Chía 400.00 400.00
Capítulo 49.
Al artículo 708 -Para pago de bonificaciones por importación de reproductores ovinos, caprinos, bovinos, porcinos, etc., y para organización; y premios de ferias y exposiciones pecuarias 1.000.00 1.000.00
Al artículo 711-Para todos los gastos que demande el funcionamiento y sostenimiento de los puestos de monta existentes y los que se funden 7.000.00 7.000.00
Al artículo 734--Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumental, drogas, material de laboratorio, material de sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, servicios médicos, transportes, energía y demás gastos que requiera este Puesto (Ganadero de "La Picota") 1.290.00 1.290.00
Capítulo 54.
Al artículo 805-Para el pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 10.255.95 10.255.95
Suman los créditos $ 30.255.95
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA.

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