por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 127.000.00

Rango Decreto
Publicación 1968-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión;

Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de las Resoluciones números 1192 y 1217 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 127.000.00;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 47 y 48 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos:

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPÍTULO 0141

Rama técnica

Programa 403

Atención médica

Sub-programa 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud.

Trasnferencias

Aporte para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías.

203 352 412 Artículo 1838. Departamento del Chocó $ 111.000
Ordinal 1. Hospital Materno - Infantil, de Quibdó $ 111.000

Programa 404

Epidemiología

Transferencias

201 332 401 Artículo 1885. Pensiones a enfermos de lepra 16.000
Suman los contracréditos $ 127.000

Créditos:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CAPÍTULO 0141

Rama Técnica.

Programa 403

Atención médica

Sub - programa 2. Servicios de Salud y su tecnificación.

Transferencias

203 352 412 Aportes nacionales para los Servicios de Salud y su tecnificación en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, así:
Artículo 1803. Departamento del Chocó 55.500
Sub-programa 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud.

Transferencias

Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud, en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, así:
203 352 412 Artículo 1838. Departamento del Chocó 55.500
Ordinal 5. Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó $ 55.500

Programa 404

Epidemiología

Transferencias.

201 332 401 Artículo 1884. Para dar cumplimiento a la Ley 84 de 1948 3.000

CAPÍTULO 0142

Rama Administrativa

Programa 407

Servicios Administrativos Generales

Servicios personales

102 351 127 Artículo 1974. Subsidio del transporte 13.000
Suman los créditos $ 127.000
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.