por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Salud Pública), por $ 127.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Salud Pública, por medio de las Resoluciones números 1192 y 1217 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $ 127.000.00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 47 y 48 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 0141
Rama técnica
Programa 403
Atención médica
Sub-programa 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud.
Trasnferencias
Aporte para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías.
| 203 352 412 Artículo 1838. Departamento del Chocó | $ | 111.000 | |
|---|---|---|---|
| Ordinal 1. Hospital Materno - Infantil, de Quibdó | $ | 111.000 |
Programa 404
Epidemiología
Transferencias
| 201 332 401 Artículo 1885. Pensiones a enfermos de lepra | 16.000 | |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 127.000 |
Créditos:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPÍTULO 0141
Rama Técnica.
Programa 403
Atención médica
Sub - programa 2. Servicios de Salud y su tecnificación.
Transferencias
| 203 352 412 Aportes nacionales para los Servicios de Salud y su tecnificación en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, así: | |
|---|---|
| Artículo 1803. Departamento del Chocó | 55.500 |
| Sub-programa 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. |
Transferencias
| Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud, en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, así: | |||
|---|---|---|---|
| 203 352 412 Artículo 1838. Departamento del Chocó | 55.500 | ||
| Ordinal 5. Hospital San Francisco de Asís, de Quibdó | $ | 55.500 |
Programa 404
Epidemiología
Transferencias.
| 201 332 401 Artículo 1884. Para dar cumplimiento a la Ley 84 de 1948 | 3.000 |
|---|---|
CAPÍTULO 0142
Rama Administrativa
Programa 407
Servicios Administrativos Generales
Servicios personales
| 102 351 127 Artículo 1974. Subsidio del transporte | 13.000 | |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 127.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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