Por el cual se aprueba el Acuerdo número 143 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional del Atlántico, con modificaciones

Rango Decreto
Publicación 1980-11-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 143 de junio 10 de 1980, de la. Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto és el siguiente:

ACUERDO NUMERO 143 DE 1980

(junio 10)

por el cual se modifican parcialmente les Acuerdos números 046 de 1978, 052 de 1979 y 088 de 1980, que determinan la Planta de Personal de la Seccional del Atlántico.

La Junta Administradora del Instituto ,de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere .el literal n° del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con íes Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

ACUERDA:

Artículo 1°. Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 048 de 1978, en los siguientes términos:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35635 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.

Artículo 2°. Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 0.52 de 1979; en. los siguientes términos:.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35635 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.

Artículo 3°. Modificar. Parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 088 de 1980,-por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del Atlántico, en los siguientes términos:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35635 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.

Artículo 4°. Modificar el artículo 2° del Acuerdo número 088 " 1980', por el cual sé crean unos empleos para la Unidad política Zonal 09 Sur en la ciudad de Barranquilla, en estos términos:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35635 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 6.

El parágrafo 5 quedará así:

Parágrafo 5. Los Médicos Generales de la Unidad de Urgencias, además de las funciones propias de Su empleo, atenderán los partos y las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizadas que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas".

Adicionar el artículo 2o del Acuerdo número 088 de 1980, con los siguientes parágrafos:

"Parágrafo 6°. Los enfermeros de las diferentes unidades, prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por- fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el. Director de' la Unidad Programática".

"Parágrafo 7°. El Jefe de la División Administrativa cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Jefe de la Sección de Personal, cargo que se suprime en este artículo".

Artículo 5° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 088' de 1980, por el cual se crean unos empleos en la -Planta de Personal de la Seccional del Atlántico, para la Unidad Programática Zonal número 10 Norte, en la ciudad de Barranquilla, en los siguientes términos:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35635 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7.

El parágrafo 5 quedará así:

Parágrafo 5. Los Médicos Generales de la Unidad de Urgencias, además de las funciones propias de su empleo, atenderán los partes y las ayudantías quirúrgicas, en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos dejos especialistas".

Adicionar el artículo 3° del Acuerdo número 088 de 1980. con los siguientes parágrafos:

"Parágrafo 6. Los Enfermeros de las diferentes unidades, prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para, el efecto determino el Director de ia Unidad Programática".

Parágrafo 7. El Jefe de la División Administrativa cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Jefe de la Sección de personal, cargo que se suprime en este artículo".

Artículo 6°. Modificar parcialmente el artículo 4° del Acuerdo número 088 de 1980, por el cual se! crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional del -Atlántico, para la Unidad Programática Zonal número 11; Centro en la. ciudad de Barranquilla, en los siguientes términos:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35635 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 8.

El parágrafo 5 quedará así:

Parágrafo 5. Los Médicos Generales de la Unidad de Urgencias, además de las funciones propias de su empleo, atenderán los partos y las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que Be presenten por fuera de los turnos de los especialistas".

Adicionar el artículo 4° del Acuerdo número 088 de 1980, con los siguientes parágrafos:

Parágrafo 6. Los Enfermeros de las diferentes Unidades prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Director de la Unidad Programática.

Parágrafo 7. El Jefe de la .División Administrativa cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Jefe de la Sección de Personal, cargo que se suprime en ese artículo".

Artículo 7°. Modificar parcialmente el artículo 5° del Acuerdo número 088 de 1930, por el cual se crean unos empleos para la Unidad Programática Institucional número 02 Central de la ciudad de Barranquilla, en los siguientes términos:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35635 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 9.

Los parágrafos 1 y 3 quedarán así:

"Parágrafo 1. Las funciones correspondientes a las Jefaturas de División, Departamento, Servicio, Sección y Grupo a que hace referencia el Decreto 1668 de 1978, para los cuales no se crean o se suprimen los empleos de Jefe correspondiente, serán asumidas por el Jefe de la dependencia jerárquicamente superior en cuanto se refiere al Atlántico".

"Parágrafo 3. Los Médicos Generales del Departamento de Urgencias, además de las funciones propias de su empleo, atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias, los partos y las urgencias' de los pacientes hospitalizados que se encuentren por fuera de los turnos de los Especialistas"

Adicionar el artículo 51 del Acuerdo número 088 con el Siguiente parágrafo:

Parágrafo 5. Las funciones del Director de Unidad Programática Local, por fuera d| la jornada ordinaria de trabajo, ser-án ejercidas por el Jefe de División de Servicios de Atención Médica, por el Jefe de Departamento Materno Infantil, por el Jefe de Clínicas Médicas, por el Jefe de Clínicas Quirúrgicas, por el Jefe de Urgencias, o por uno de los Jefes de Servicio, de la División de Servicio de Atención Médica, respectivamente.

Artículo 8°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos ochenta (1980).

Comuníquese y cúmplase.

El Presidente de la Junta,

Laureano Alberto Arellano,

La Secretaria'

Pilar Calderón de De La Mora.

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 088 de 1980 y aprobados por el Decreto número 312 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo a-1 cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo'
Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Seccional del Atlántico y sean incorporados a la Planta qué se establece en este Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias,

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Arellano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra.. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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