por el cual se modifican los artículos 5° y 10 del Decreto 530 de 1994

Rango Decreto
Publicación 2000-12-29
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 530 de 1994, reglamentó los artículos 33 de la Ley 60 de 1993 y 242 de la Ley 100 de 1993 y estableció la naturaleza, objeto y organización del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud;

Que de conformidad con el artículo 5º del Decreto 530 de 1994 el Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado entre otros por el Director General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud; así mismo, el parágrafo 2º señala que la Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional del Ministerio de Salud;

Que el artículo 10 del mismo decreto establece el procedimiento que debe observarse para efectos del reconocimiento de la calidad de beneficiarios, asignando funciones específicas y complementarias a la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional y la Dirección de Presupuestación y Control de Gestión del Ministerio de Salud;

Que el Decreto 1152 de 1999, mediante el cual se reestructuró el Ministerio de Salud, en su artículo 14 numeral 12 asignó a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos, la función de promover la realización de estudios para el cálculo del pasivo prestacional y establecer los beneficiarios de dicho Fondo y su financiamiento en el marco de lo establecido en el Decreto 530 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Modificar el literal e) del artículo 5º del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así:

"Artículo 5º. Organización. El Fondo del Pasivo Prestacional del sector salud contará con un Consejo Administrador conformado por:

(...)

(...)

Artículo 2º. Modificar el parágrafo 2º del artículo 5º del Decreto 530 de 1994, el cual quedará así:

"Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del Ministerio de Salud."

Artículo 3º. Modificar los numerales 3 y 4 del artículo 10 del Decreto 530 de 1994, en el sentido de asignar las funciones allí descritas a la Dirección General de Financiamiento y Gestión de Recursos del mismo Ministerio, contemplada en el Decreto 1152 de 1999.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

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