Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes translados en el Presupuesto vigente:
Ministerio de Educación Nacional.
| Capítulo 67. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1050-Para el Parque Arqueológico y obras complementarias del antiguó centro indígena de El Sol, en Sogamoso, Ley 61 de 1937 | $ | 4.000.00 |
| Capítulo 71. | ||
| Del artículo 1192-Para auxiliar al Colegio de El Cocuy | 5.000.00 | 5.000.00 |
| Suman los contracréditos | 9.000.00 | 9.000.00 |
| Capítulo 67. | ||
| Al artículo 1039 - Para atender a los gastos editoriales de revistas, y obras que el Ministerio necesite publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos, y demás gastos de este servicio, en el cual se incluye la publicación de los trabajos científicos y literarios más importantes de Miguel Antonio Caro y Rufino J. Cuervo, de que trata la Ley 5ª de 1942 | 1.000.00 | 1.000.00 |
| Al artículo 1049-Para conservación, excavaciones, reconstrucción de los monumentos arqueológicos en los Parques de San Agustín (Huila), e Inzá, Tierradentro (Cauca), y lugares adyacentes, pago de jornales y demás gastos de este servicio. | 2.000.00 | 2.000.00 |
| Al artículo 1051-Para adquisición de colecciones arqueológicas, gastos de excavaciones, conservación del museo arqueológico, moldeado, intercambio de moldes con instituciones similares, apoyo a las filiales nacionales, propaganda, dotación de la biblioteca del servicio arqueológico de Bogotá y demás gastos de este servicio | 1.000.00 | 1.000.00 |
| Capítulo 68. | ||
| Al artículo 1081-Para sostenimiento de la Imprenta de la Biblioteca Nacional | 2.000.00 | 2.000.00 |
| Capítulo 71. | ||
| Al artículo 1191-Para auxiliar al Colegio de Boyacá, de Tunja | 3.000.00 | 3.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 9.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y. Crédito Público.
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA.
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