Por el cual se modifica el número 1938 de 1947 (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. La dirección y administración de los trabajos de pavimentación de la carretera que, partiendo de Cartago (Valle), va al aeródromo de Santa Ana, estarán bajo el cuidado del Ingeniero Jefe de la carretera Cartago-Nóvita.
Artículo segundo. El Cajero y el Almacenista de la expresada carretera Cartago-Nóvita, tendrán a su cargo, respectivamente, el manejo de los fondos y de los materiales, herramientas y demás elementos correspondientes a los trabajos de pavimentación aludidos.
Artículo tercero. La obra de la carretera Cartago-Nóvita, contribuirá a los trabajos de pavimentación del sector Cartago-Santa Ana, dando en préstamo las maquinarias, herramientas y demás enseres en carácter devolutivo que necesite tal pavimentación, previa autorización del Ministerio del ramo.
Artículo cuarto. Queda por el presente derogado el Decreto número 1938, de 13 de junio último, sobre administración de los trabajos de pavimentación precitados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.