Por el cual se reglamenta el Decreto-Ley 1479 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Contra las resoluciones del Director Ejecutivo de la Superintendencia de Regulación Económica, por medio de las cuales se rechacen modificaciones de los precios, descuentos o porcentajes y se fijen los que deban regir, según lo establecido por el artículo primero del Decreto-ley 1479 de 1963, procederá el recurso de apelación para ante el Consejo Directivo de la citada Superintendencia, el cual se concederá en el efecto devolutivo
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmp1ase.
Dado en Bogotá, D. E; a. octubre 29 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo.
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