por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 243.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la administración pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 2908 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un total de $ 243.000;
Que para amparar la aporación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió Certificado de Reserva y Disponibilidad número 44 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracrédito:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 0170
Administración y Dirección
PROGRAMA 457
Fomento de las actividades educacionales y de cultura.
Gastos generales
| 106 311 211 Artículo 2419. Para el fomento de las actividades educacionales y de cultura | 243.000 | ||
|---|---|---|---|
| Ordinal 11. Formación maestros de escuela unitaria | $ | 243.000 | |
| Suma el contracrédito | 243.000 |
Crédito:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPÍTULO 0171
Rama Técnica
Programa 462
Educación Superior y Normalista
Sub-programa 1. Dirección y control.
Transferencias
| 206 317 440 Artículo 2570. Capacitación del Magisterio (Convenio con UNICEF y UNESCO) | 243.000 | |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 243.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de octubre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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