Por el cual se establecen la estructura, la organización y las atribuciones de la Superintendencia de Notariado y Registro

Rango Decreto
Publicación 1977-12-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las extraordinarias que le confiere el artículo 2º de la Ley 5ª de 1977.

DECRETA:

Artículo 1º. La Superintendencia de Notariado y Registro continuará funcionando como una unidad administrativa, especial, esto es, con personaría jurídica y patrimonio autónomo, cuya organización y funcionamiento se someten a las normas del presente Decreto.

Sin perjuicio de las funciones generales de dirección y control, el Ministerio de Justicia ejercerá la de orientación de la Superintendencia en el orden administrativo, financiero y presupuestal, dentro de los límites consignados en este Decreto.

Artículo 2º. Salvo lo dispuesto en este Decreto, el régimen de administración de personal y de contratos será el mismo que rige para los establecimientos públicos.
Artículo 3º. El patrimonio de la Superintendecia, está constituido por:
Artículo 4º. Corresponde a la Superintendencia la presentación del servicio de registro de instrumentos públicos, y la dirección, la inspección y la vigilancia de los servicios públicos de notariado, de registro de instrumentos públicos y de registro del estado civil de las personas.
Artículo 5º. Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, la Superintendencia deberá cumplir las siguientes funciones:

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este ordinal, los encargados de dicho servicio quedan sometidos al respectivo régimen de sanciones.

Artículo 6º. La dirección y administración de la superintendencia de Notariado y Registro estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Superintendente.
Artículo 7º. Para desarrollar y cumplir sus funciones la Superintendencia tendrá la siguiente estructura:
Artículo 8º. Las funciones asignadas a las oficinas y a las divisiones se ejercerán mediante grupos internos de trabajo que serán creados por el Superintendente, de acuerdo con las necesidades de cada dependencia. En el acto de creación se determinará lo relativo a la distribución del trabajo y la asignación de responsabilidad para el cumplimiento del mismo. Igualmente, se dictarán las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Artículo 9º. El Consejo Directivo estará integrado por cinco (5) miembros, así:
Artículo 10º. El Secretario General de la superintendencia será el Secretario del Consejo Directivo.
Artículo 11º. Son funciones del consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro:
Artículo 12º. El Superintendente de Notariado y Registro es el representante legal del organismo y ejerce las siguientes funciones:

ñ) imponer sanciones disciplinarias a los notarios y a los registradores de instrumentos públicos, conforme a la ley;

Parágrafo. En los casos de los ordinales n), o), y p) cuando la persona encargada o designada interinamente sea un funcionario de la Superintendencia, las sumas liquidadas que se recauden en las notarias ingresarán al Fondo Nacional del Notariado.

Artículo 13º. El Superintendente podrá delegar en el Secretario General, en los Directores y registradores de instrumentos públicos de cabecera de circulo ( principales) la facultad de ordenar gastos. También podrá delegar en los registradores de instrumentos públicos de cabecera de circulo (principales) la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina y los registradores de las oficinas seccionales.

Igualmente el Superintendente podrá delegar en los registradores de las oficinas seccionales la facultad de nombrar y remover el personal subalterno de la respectiva oficina.

Artículo 14º. Son funciones de la Oficina de Planeación:
Articulo 15º. Son funciones de la Oficina de Publicaciones:
Artículo 16º. El Foro Nacional de Notariado y Registro continuará como organismo asesor de la Superintendencia para examinar sistemas del servicio, estimular el desarrollo del derecho notarial y de registro, promover la colaboración entre funcionarios de notariado y registro, buscar un mayor desarrollo profesional de los notarios y registradores y recomendar medidas para mejorar los servicios de notariado y de registro.

El Foro se reuniera por convocatoria del superintendente de acuerdo a la reglamentación que se expida.

Artículo 17º. Son funciones del Secretario General:

a)Atender bajo la Dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias del organismo, la presentación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;

Artículo 18º. Son funciones de la Dirección Legal:

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