por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2005-08-09
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Créanse en la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes cargos:
N° de cargos Nivel y denominación del empleo Grado
SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA
NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR
Cuatro (4) Coordinador de Unidad de la Dirección Nacional de Defensoría Pública 20
Veinticuatro (24) Coordinador Administrativo y de Gestión de la Regional o Seccional en Defensoría Pública 19
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
Doce (12) Profesional Especializado 19
Quince (15) Profesional Especializado en Criminalística 18
Treinta (30) Profesional Especializado en Investigación 17
NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO NIVEL TECNICO
Diez (10) Técnico en Criminalística 15
NIVEL ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO NIVEL ADMINISTRATIVO
Treinta y dos (32) Auxiliar Administrativo 10
Artículo 2º. El Defensor del Pueblo distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 56 de la Ley 941 de 2005.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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