por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 19 de la Ley 24 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Créanse en la Planta de Personal de la Defensoría del Pueblo los siguientes cargos:
| N° de cargos | Nivel y denominación del empleo | Grado |
|---|---|---|
| SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA | SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA | SISTEMA NACIONAL DE DEFENSORIA PUBLICA |
| NIVEL ASESOR | NIVEL ASESOR | NIVEL ASESOR |
| Cuatro (4) | Coordinador de Unidad de la Dirección Nacional de Defensoría Pública | 20 |
| Veinticuatro (24) | Coordinador Administrativo y de Gestión de la Regional o Seccional en Defensoría Pública | 19 |
| NIVEL PROFESIONAL | NIVEL PROFESIONAL | NIVEL PROFESIONAL |
| Doce (12) | Profesional Especializado | 19 |
| Quince (15) | Profesional Especializado en Criminalística | 18 |
| Treinta (30) | Profesional Especializado en Investigación | 17 |
| NIVEL TECNICO | NIVEL TECNICO | NIVEL TECNICO |
| Diez (10) | Técnico en Criminalística | 15 |
| NIVEL ADMINISTRATIVO | NIVEL ADMINISTRATIVO | NIVEL ADMINISTRATIVO |
| Treinta y dos (32) | Auxiliar Administrativo | 10 |
Artículo 2º. El Defensor del Pueblo distribuirá los cargos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 56 de la Ley 941 de 2005.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona en lo pertinente el Decreto 188 del 27 de enero de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
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