Por el cual se autorizan unas partidas para la construcción de la línea telegráfica entre Ríoblanco y Herrera, e instalación de la oficina de San Rafael en el Departamento del Tolima
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto Nacional de la vigencia en curso Capítulo 88, artículo 1585, Se asignó una partida de $ 30.000 para la construcción de la línea telefónica a San Bernardo, San Pablo, Lozanía, y para la construcción de líneas telegráficas a Playarrica y Herrera;
Que por Decreto 2352 de 1946, se autorizó la suma de $ 21.000, con cargo al citado artículo para las líneas de Playarrica, Lozanía y San Bernardo;
Que puede disponerse del saldo de $ 9.000 para construir la línea a Herrera;
Que en el mismo Presupuesto, Capitulo 88 artículo 1598, asignó una partida de $ 27.200 para la instalación de varias oficinas, entre ellas la de San Rafael (Tolima), que no tiene costo de construcción porque por allí pasa la línea telegráfica,
DECRETA:
Artículo 1° Con cargo al Capítulo 88 artículo 1585 del presupuesto vigente del Ministerio de Correos y Telégrafos, autorizase la partida de $ 9.000 para atender a los gastos de construcción de la línea telegráfica de Rioblanco a Herrera, en el Departamento del Tolima.
Artículo 2° Con cargo al Capítulo 88, artículo 1598, créase la Oficina Postal y Telegráfica de San Rafael (Tolima), servida por un Telegrafista Administrador, con sueldo mensual de $ 110. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de septiembre de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Vicente DAVILA TELLO
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