por el cual se crea un cargo. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1949-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que de acuerdo con el artículo 2° de la Resolución número 212 del 24 de febrero de 1948 que impone al Gobierno Nacional la obligación de mantener un ingeniero al frente de los trabajos de conservación de la Carretera Cali-Buenaventura y dispone que la administración en general queda anexa a la Zona de Carreteras Nacionales de Cali,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el cargo de Ingeniero de Conservación de la Carretera Cali-Buenaventura, con una asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650).
Artículo segundo. Los aportes de la Nación y del Departamento con destino a la conservación de la carretera Cali-Buenaventura le serán girados y entregados al Cajero-pagador de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali.
Artículo tercero. El servicio médico de la Carretera Cali-Buenaventura será prestado por los respectivos funcionarios de la Zona de Carreteras Nacionales de Cali.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Hernán JARAMILLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas. Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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