Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Minas y Petróleos,

Capítulo 55.
Del artículo 816-Para el pago de arrendamiento de locales al servicio del Ministerio $ 1.000.00
Capítulo 57.
Del artículo 822-Para sueldos del personal de la Sección Tercera -Servicio Técnico-, en el año 5.000.00 5.000.00
Del artículo 826-Para la preparación de técnicos colombianos en el Exterior en los ramos de administración y explotación comerciales de petróleos (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) 5.500.00 5.500.00
Del artículo 839-Para el pago de seguros de vida a los beneficiarios de empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931, y Decreto 800 de 1932 1.556.00 1.556.00
Capítulo 58.
Del artículo 840-Para sueldos del personal de la Sección Cuarta -Servicio de Investigaciones Científicas-, en el año 7.944.00 7.944.00
Suman los contracréditos $21.000.00 $21.000.00
Capítulo 57.
Al artículo 828-Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección $ 1.000.00
Al artículo 830-Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Técnico y aseguro de los mismos 1.500.00 1.500.00
Al artículo 834-Para compra de aparatos y maquinarias con destino a las plantas metalúrgicas y a los Laboratorios Nacionales de Fundición y Ensayes; pago de seguros de dichos establecimientos y del personal; compra de productos químicos; combustibles, reactivos y demás sustancias similares 3.500.00 3.500.00
Al artículo 835-Para el pago de servicios de energía eléctrica, aseo, agua y teléfono y para materiales de los mismos servicios, transportes, acarreos, portes aéreos y terrestres y demás gastos similares de todas las dependencias de esta Sección, dentro y fuera de Bogotá 1.000.00 1.000.00
Capítulo 58.
Al artículo 843-- Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio; conservación y reparación de edificios y otros gastos similares de la Sección Cuarta; y para compra de aparatos y maquinaria con destino a los Laboratorios 4.000.00 4.000.00
Al artículo 844-Para adquisición de elementos y maquinaria destinados a los Laboratorios de Cerámica y Metalurgia de la misma Sección 3.000.00 3.000.00
Al artículo 846-Para viáticos, gastos de transporte del personal de esta Sección y otros de prospección de la industria cerámica 1.000.00 1.000.00
Al artículo 847-Para compra de obras de consulta con destino a la biblioteca, suscripciones a revistas científicas y técnicas, y para publicaciones de Laboratorio 1.000.00 1.000.00
Capítulo 59.
Al artículo 849-Para el pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas 5.000.00 5.000.00
Suman los créditos $ 21.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Néstor PINEDA.

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