Por el cual se modifica la Ley 79 de 1931 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 292 de la Ley 79 de 1931 queda así:
Excepto los artículos domésticos exportados o reexportados para su uso en el exterior, los cuales podrán reimportarse dentro del término de seis (6) años, toda mercancía que se exporte o reexporte de conformidad con el artículo 290 deberá ser reimportada dentro del término de tres (3) años, para gozar de la libertad de derechos de que trata dicho artículo.
Artículo 2º El artículo 293 de la Ley 79 de 1931, quedará así:
Estarán libres de derechos de importación las prendas personales y el menaje doméstico pertenecientes a extranjeros que lleguen al país a establecerse permanentemente en él, y a colombianos, domiciliados en el país que regresen después de una ausencia temporal no menor de un (1) año continuo e interrumpido en el exterior, sin haber desempeñado cargo diplomático o consular de la República.
Parágrafo. La dirección General de Aduanas establecerá la lista de artículos que forman un menaje doméstico.
Artículo 3º Autorízase a la Dirección General de Aduanas para que en carga homogénea, almacenada en bodegas oficiales, mediante la prestación del registro o licencia de importación y el documento de trasporte, se entregue por acta, previa revisión y aforo con intervención de la Auditoría Fiscal el 50% de la totalidad del cargamento, quedando el 50% restante en bodega para garantizar el pago de los derechos de aduanas y tramitar la nacionalización de la mercancía dentro del término de treinta (30) días.
Artículo 4º Los funcionarios oficiales en comisión del servicio y que permanezcan en el exterior por un periodo entre tres y doce meses tiene derecho a traer elementos de menaje domestico hasta por un valor FOB de US $300.00 libres de derechos.
Artículo 5º Derogase el Decreto 393 de febrero 25 de 1972.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 17 diciembre de 1976.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
EL Ministerio de hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.