Por el cual se aprueba el Acuerdo número 127 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Nariño, con modificaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 127 de junio 10 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto cíe Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 127 DE 1980'
(junio 10).
por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos números 046 de 1978 y 099 de 1980, que -determinan- la Planta de Personal de la. Seccional de Nariño.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con. los Decretos-leyes 1651, 1652, 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar parcialmente el artículo 3 del Acuerdo número 046 de 1978, en los siguientes términos:
Artículo 2° Modificar parcialmente el artículo 1" del Acuerdo número 099 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta, de Personal de ¡a Seccional de Nariño, en. los siguientes términos:
Adicionar el artículo 1" del Acuerdo número 099 de con los siguientes parágrafos:.
"Parágrafo 5° Además de las funciones propias- de su empleo el Químico Farmacéutico asumirá la responsabilidad directa por el servicio farmacéutico de la Clínica".
"'Parágrafo 6 El Jefe cié la División Técnico-Financiera cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las del Jefe de la Sección de Prestaciones Económicas". Cargo que se suprime en este artículo.
Artículo 3°. Modificar en todas y cada, una de sus partes ál artículo 2 del Acuerdo número 099 de 1980, el' cual quedará así
"Créase en la Planta de Personal de la Seccional de Nariño Jos empleas para el cubrimiento de los servicios a los afiliados y a sus familiares en la Clínica Maridíaz y en los Centros de Atención de la ciudad de Pasto.
Parágrafo 1° Uno de los médicos de las especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno áe los; profesionales o de les técnicos de cada una de las unidades funcionales ds servicios de apoyo, por designación de! Gerente Seccional, cumplirán, además de las funciones propias de su' empleo, las de coordinación de la respectiva, unidad.
Parágrafo 2 El Jefe de la División de Servicios de Salud, creado en el artículo 1 de este Acuerdo cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Director de la Clínica Maridíaz en la ciudad de Pasto, cargo que se suprime en este Acuerdo.
Parágrafo 3 Los Médicos Generales de la Unidad de Urgencias, además de las funciones propias de la unidad, atenderá las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y a les pacientes hospitalizados por fuera de los horarios do los especialistas.
Parágrafo 4 El Enfermero de la Unidad de Quirófanos y Salas de Paito, cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta-unidad, en colaboración con los coordinadores de las demás unidades de Atención Especializada. Los Médicos Especialistas (Anestesiología) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto, prestarán sus servicios de acuerdo con la. programación que para el efecto determine el Jefe de la División de Servicios de Salud.
Parágrafo 5 Los Enfermeros de las diferentes unidades prestarán la atención de los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios, de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Jefe de la División de Servicios de Salud. .
Parágrafo 6 Los Auxiliares de Servicies Asistenciales i Enfermería), asignados a la unidad funcional de Quirófanos y Salas de Parto, desempeñarán la función de instrumentación de la cirugía de Urgencias.
Parágrafo 7 Los Médicos Generales, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderán, el control de la salud de las embarazadas y de los niños.
Parágrafo 8 El Psicólogo (Clínico), además de-desempeñar las funciones propias- de su empleo, colaborará con los equipos de salud dei trabajo en actividades de su competencia".
Artículo 4°. Modificar en todas y cada una de sus partes el artículo 41 del Acuerdo número 099 de 1980, el cual quedará así:
. "Créanse en la Planta de Personal de la Seccional de Na-riño, los. siguientes empleos para el cubrimiento de los servicios a los afiliados y sus familiares en el Centro de Atención cié la localidad de Ipiales":
Parágrafo 1° Uno de los Médicos Generales o el Odontólogo General cumplirá, además de la.s funciones asistenciales propias de su profesión, las de coordinación, de!. Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.
Parágrafo 2° Les Médicos Generales, además de la. consulta médica general, atenderán, el control de la salud de las embarazadas y de los niños, harán el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad-y-atenderán las urgencias durante la jornada-ordinaria.
Parágrafo 3° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales. de la Unidad Funcional de Cooperación Asistencia, desempeñarán. entre otras, las funciones cíe recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectolcgía
Parágrafo 4° El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñarán, entre otras, las funciones de afiliación y registro, tesorería y cobranzas, administración do suministros y estadística.
Artículo 5°. Modificar en todas y caria una de las partes el articulo 6* del Acuerdo número 099 de 1980, el cual quedará así:
"Créanse en la Planta de Personal de la. Secciona] de Na-riño los siguientes empleos para el cubrimiento de los servicios a los afiliados y sus familiares en. el Centro de Atención en lá localidad de Tumaco".
Parágrafo 1 Uno de los Médicos Generales o el Odontólogo General cumplirá, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las de coordinación del Centro de • Atención por designación del Gerente Seccional.
Parágrafo 2 Los Auxiliares de Servicios Asistenciales de nonela Unidad Funcional de Cooperación Asistencial, desempeñará, entre otras, las funciones de recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectología.
Parágrafo 3 El Técnico de Servicios Administrativos, desempeñará, entre otras, las funciones de administración de suministros, tesorería, cobranzas, afiliación, registro y estadística.
Parágrafo 4 Los Médicos Generales, además de la consulta médica general, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños, harán-el control de los beneficiarios hospitalizados en la localidad y atenderán las urgencias durante la jornada ordinaria".
Artículo 6° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga -los artículos 3o, 4 , 5°, 6° y 7.° del -Acuerdo número 099 de 1980 y las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente de la Junta (Fdo.),
Laureano Alberto Arrellana.
La Secretaria (Fdo.),
Pilar Calderón de De la Mora
Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 099 de 19.80. y aprobado por el Decreto número 324 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Seccional de Nariño y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase..
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AVALA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Arellano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
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