por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1932 del 30 de septiembre de 1999
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 40 del Decreto 1932 de 1999, el cual quedará así:
"Artículo 40.Transitorio.Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, es decir, hasta el 29 de febrero del año 2000, el Ministerio de Defensa adecuará la organización y funcionamiento de acuerdo con las reglas en este señaladas".
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Felipe Jaramillo Jiménez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Mauricio Zuluaga Ruiz.
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