por el cual se liquida la Ley 627 del 26 de diciembre de 2000 que decreta unas modificaciones en el Presucpuesto General de la Nación del año 2000, para financiar subsidios de vivienda a través del FOREC

Rango Decreto
Publicación 2000-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las señaladas en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y las que le confiere la Ley 627 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que en la Ley 627 de 2000 se decretó unos traslados en el Presupuesto General de la Nación por un valor de $54.600.000.000,

DECRETA:

Artículo 1º. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Contracredítase el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos ($54.600.000.000) moneda legal, según el siguiente detalle:
CTA. PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY SOR REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCION 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
C. Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000
530 Atención control y organización
Institucional para apoyo a la Gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000
1000 Intersubsectorial gobierno 54.600.000.000 54.600.000.000
Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000
Total Contracréditos 54.600.000.000 54.600.000.000
Artículo 2º. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2000, en la suma de cincuenta y cuatro mil seiscientos millones de pesos moneda legal ($54.600.000.000), según el siguiente detalle:
PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY SOR REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCION 0207
Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero
C. Presupuesto de Inversión 54.600.000.000 54.600.000.000
530 Atención control y organización
Institucional para apoyo a la Gestión del estado 54.600.000.000 54.600.000.000
1001 Atención de Emergencias y desastres 54.600.000.000 54.600.000.000
Total Presupuesto Sección 54.600.000.000 54.600.000.000
Total créditos 54.600.000.000 54.600.000.000

CONTRACREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY SOR REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCION 0201
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
TOTAL 54.600.000.000 54.600.000.000
C. INVERSION 54.600.000.000 54.600.000.000
530 Atención control y organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado 54.600.000.000 54.600.000.000
530 1000 Intersubsectorial Gobierno 54.600.000.000 54.600.000.000
530 1000 2 Implantación Programa Red de Apoyo Social-FIP. Distribución Previo Concepto DNP 54.600.000.000 54.600.000.000
11 Otros recursos del Tesoro 54.600.000.000 54.600.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 54.600.000.000 54.600.000.000

CONTRACREDITOS - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

CTA. PROG SUBC SUBP OBJG PROY ORD SPRY SOR REC CONCEPTO APORTE NACIONAL RECURSOS PROPIOS TOTAL
SECCION 0207
FONDO PARA LA RECONSTRUCCION SOCIAL DEL EJE CAFETERO
TOTAL 54.600.000.000 54.600.000.000
C. INVERSION 54.600.000.000 54.600.000.000
530 Atención control y organización Institucional para apoyo a la Gestión del Estado 54.600.000.000 54.600.000.000
530 1001 Atención de emergencias y desastres 54.600.000.000 54.600.000.000
530 1001 3 Implantación Programas de atención de emergencias y desastres en la Región del Eje Cafetero. Ley 608 de 2000 Ley Quimbaya 54.600.000.000 54.600.000.000
11 Otros recursos del Tesoro 54.600.000.000 54.600.000.000
TOTAL CONTRACREDITOS 54.600.000.000 54.600.000.000
Artículo 3º. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.