Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1944-11-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de noviembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos translados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

Ministerio de Educación Nacional.

Capítulo 65.
Del artículo 1010-Para pensiones alimenticias de alumnos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías; servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza industrial, útiles de escritorio, reparaciones, restaurante escolar, deportes y demás gastos de esta Escuela; compra de maquinaria, herramientas, gastos de conservación y reparación de los mismos y mejoramiento de la dotación y equipo de la misma Escuela (Industrial "Pascual Bravo", Medellín) $ 14.000.00
Suman los contracréditos $ 14.000.00
Capítulo 65.
Al artículo 998-Para pensiones alimenticias en esta Escuela, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas, en forma que de ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías; servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza industrial, útiles de escritorio, reparaciones, restaurante escolar, pago de prestaciones sociales, deportes y demás gastos de esta Escuela (Industrial de Bogotá) $ 13.000.00
Capítulo 73.
Al artículo 1395-Para pagar la "prima móvil" a los empleados dependientes del Ministerio de Educación Nacional, inclusive la de los empleados de la Universidad Nacional, de conformidad con lo ordenado por el Decreto legislativo 1232 de 1943 (junio 22) 1.000.00 1.000.00
Suman los créditos $ 14.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA.

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