Por el cual se hacen unas creaciones para aumentar el cuerpo de guardias de Penitenciaría Central de Bogotá, y se fijan las respectivas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 7° de la Ley 90 de 1944, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en vista del crecido número de presos recluidos en la Penitenciaría Central de Bogotá, se hace necesario extremar su vigilancia en forma adecuada, y para su efecto es indispensable aumentar el número de Guardianes en 15 unidades, y
- b) Que para atender este nuevo servicio existe partida suficiente en el artículo presupuestal respectivo, sin que haya por tal motivo necesidad de arbitrar los recursos por medio de créditos suplementales.
DECRETA:
Artículo único. A partir del día 1° de noviembre del año en curso, créanse en la Penitenciaría Central de Bogotá, quince (15) plazas de Guardianes, con una asignación cada una de setenta y tres pesos mensuales moneda corriente ($ 73.00) sin derecho a prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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