Por el cual se hacen unas creaciones para aumentar el cuerpo de guardias de Penitenciaría Central de Bogotá, y se fijan las respectivas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1945-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 7° de la Ley 90 de 1944, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. A partir del día 1° de noviembre del año en curso, créanse en la Penitenciaría Central de Bogotá, quince (15) plazas de Guardianes, con una asignación cada una de setenta y tres pesos mensuales moneda corriente ($ 73.00) sin derecho a prima móvil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Absalón FERNANDEZ DE SOTO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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