por el cual se redistribuyen unas partidas. (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Redistribúyense las destinaciones hechas por Decreto número 247 del corriente año con cargo al Capítulo 111, artículo 2167 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para las obras de pavimentación que se mencionan a continuación:
| Para pavimentación del sector de carretera Santa Marta-Ciénaga-Fundación | $ | 220.000.00 |
|---|---|---|
| Para pavimentación del sector, de carretera Cúcuta-Pamplona | 190.000.00 | 190.000.00 |
| Para pavimentación del sector de carretera Manizales-Cartago | 240.000.00 | 240.000.00 |
| Para pavimentación del sector de la carretera La Pintada-Medellín-Yarumal | 230.000.00 | 230.000.00 |
| Para pavimentación del sector de carretera Tunja-Duitama-Susacón | $ | 230.000.00 |
| Para equipos de pavimentación | 29.0.000.00 | 29.0.000.00 |
| Para pavimentación del sector de carretera Ibagué-Girardot | 400.000.00 | 400.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO
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