por el cual se redistribuyen unas partidas. (Ramo de Carreteras Nacionales)

Rango Decreto
Publicación 1949-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Redistribúyense las destinaciones hechas por Decreto número 247 del corriente año con cargo al Capítulo 111, artículo 2167 del Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para las obras de pavimentación que se mencionan a continuación:
Para pavimentación del sector de carretera Santa Marta-Ciénaga-Fundación $ 220.000.00
Para pavimentación del sector, de carretera Cúcuta-Pamplona 190.000.00 190.000.00
Para pavimentación del sector de carretera Manizales-Cartago 240.000.00 240.000.00
Para pavimentación del sector de la carretera La Pintada-Medellín-Yarumal 230.000.00 230.000.00
Para pavimentación del sector de carretera Tunja-Duitama-Susacón $ 230.000.00
Para equipos de pavimentación 29.0.000.00 29.0.000.00
Para pavimentación del sector de carretera Ibagué-Girardot 400.000.00 400.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Víctor ARCHILA BRICEÑO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.