Por el cual se destinan unos auxilio a varias Asociaciones Deportivas Colombianas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1245 del Presupuesto Nacional vigente, destinase la suma de trece mil quinientos pesos moneda corriente ( $ 13.500.00), para auxiliar a las siguientes Asociaciones Deportivas Colombianas y al Instituto Técnico Central, para arreglos de la cancha de Basket-ball de propiedad de la Nación,
| A la Asociación Colombiana de Natación y Wáter-polo, para atender los gastos ocasionados con el desarrollo del campeonato nacional de este deporte en 1953, la suma de cinco mil pesos moneda corriente | $ | 5.000.00 |
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| A la Asociación Colombiana de Profesores de Educación Física, como aporte nacional para su sostenimiento y organización en el año de 1953, la suma de cinco mil pesos moneda corriente | 5.000.00 | |
| A la Asociación Colombiana de Hockey y Patinaje, como auxilio nacional para completar la construcción de la cancha de este deporte y desarrollo de las competencias nacionales, la suma de mil quinientos pesos moneda corriente | 1.500.00 | |
| Al Instituto Técnico Central, para la compra de 2 tableros de cristal para la cancha de Basket-ball, destinada a las competencias nacionales y departamentales de este deporte, la suma de dos mil pesos moneda corriente | 2.000.00 | |
| Total | $ | 13.500.00 |
| Artículo segundo. Las sumas de que trata el artículo anterior, se pagarán a los respectivos tesoreros de las Asociaciones Deportivas Colombianas y al Reverendo Hermano Filiberto Javier, Rector del Instituto Técnico Central, a la presentación de las cuentas de cobro en forma legal. | Artículo segundo. Las sumas de que trata el artículo anterior, se pagarán a los respectivos tesoreros de las Asociaciones Deportivas Colombianas y al Reverendo Hermano Filiberto Javier, Rector del Instituto Técnico Central, a la presentación de las cuentas de cobro en forma legal. | Artículo segundo. Las sumas de que trata el artículo anterior, se pagarán a los respectivos tesoreros de las Asociaciones Deportivas Colombianas y al Reverendo Hermano Filiberto Javier, Rector del Instituto Técnico Central, a la presentación de las cuentas de cobro en forma legal. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de octubre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés
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