Por el cual se fija precio mínimo para la harina de soya de producción nacional

Rango Decreto
Publicación 1959-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 24 de la Ley 90 de 1948,

DECRETA:

Artículo único. A partir de la fecha de este Decreto el precio mínimo para la harina de soya en el sitio de producción, será de $ 650 la tonelada.

Parágrafo. En ejercicio de la función de distribuir la harina de soya entre los molinos de trigo obligados a absorberla, conforme al Decreto número 2224 de 1958, el Instituto Nacional de Abastecimientos recargará el precio mínimo de que trata esté articulo con el valor efectivo de los fletes y gastos de transporte de la baria a de soya del lugar de produce í<in al de consumo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1958.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Agricultura,

Augusto Espinosa Val derrama

El Ministro de Fomento,

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