Por el cual se aprueba un Reglamento

Rango Decreto
Publicación 1959-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébese y adoptase el Reglamento General de Publicaciones Militares, elaborado por el Comando General de las Fuerzas Armadas, el cual se identificará así:

REGLAMENTO FF. AA. PÚBLICO.

Artículo 2° Las observaciones a que dé lugar la aplicación del reglamento en referencia deben ser presentadas al Comando General de las Fuerzas Armadas, a fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones, en la forma en que establece el mismo Reglamento.
Artículo 3° El Ministerio de Guerra dispondrá la edición del Reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.
Artículo 4° Deróguense todas las disposiciones contrarias sobre la materia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de octubre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Mayor General Rafael Hernández Pardo, Ministro de Guerra.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.