Por el cual se aprueba el Acuerdo número 130 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Chocó, con modificaciones

Rango Decreto
Publicación 1980-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 130 de junio 10 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 130 DE 1980

(junio 10)

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 108 de 1980, que determina la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Chocó.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

acuerda:

Artículo 1° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 108 de 1980, por el cual se adiciona la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial del Chocó, en los siguientes términos:
Dependencia - N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Departamento de Salud:
1 Jefe de Departamento Parcial (4 hs) III 36
b) Crear los siguientes empleos:
Departamento de Salud:
1 Jefe de Departamento Parcial (4 hs) IV 38
1 Trabajador Social Parcial (4 hs) I 18
Dependencia - N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Sección Administrativa:
1 Auxiliar de Servicios
Administrativos Completa II 12
1 Celador Completa I 9
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

El parágrafo 3° quedará así:

"Parágrafo 3° El Médico General, además de la atención ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".

Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos ochenta (1980).

El Presidente de la Junta (Fdo.)

Laureano Alberto Arellano.

La Secretarla (Fdo.),

Pilar Calderón, de De la Mora».

Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 108 de 1980 y aprobado por el Decreto número 414 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo esta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo tercero. Para todos los efectos legales se entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Unidad Programática de Naturaleza Especial del Chocó y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Arellano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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