Por el cual se aplaza la vigencia de la exención contemplada en el artículo 10 del Decreto 2956 de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo 1.° Aplázase indefinidamente la vigencia de la exención contemplada en el artículo 10 del Decreto 2956 de noviembre de 1955.
Artículo 2.° Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA.
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro De Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo Marín.
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrío González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra,
Mayor General Gustavo Berrio Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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