por el cual se dicta una disposición sobre el Instituto Electrónico de Lenguas, dependencia del Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1959-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º del Decreto legislativo número 0207 de 1958 dispuso que el Director del Instituto Electrónico de Lenguas se contrataría por el Ministerio de Educación Nacional;

Que en la práctica se ha encontrado más conveniente proveer el cargo de Director por nombramiento que por contrato, y

Que el artículo 4º de la mencionada providencia autorizó al Ministerio.de Educación Nacional para reglamentar las funciones del personal y los demás aspectos necesarios a la buena marcha del Instituto,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 19 de enero de 1959 el Director del Instituto Electrónico de Lenguas será designado directamente por el Gobierno Nacional y tendrá como remuneración la estipulada en el Decreto legislativo número 0207 de 1958.

Parágrafo. El gasto que ocasione el artículo anterior se cubrirá con cargo a la cuenta del fondo especial del Instituto Electrónico de Lenguas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto citado.

Articulo 2º El Director del Instituto tendrá, además de los deberes inherentes a su cargo, el de consagrarse a la enseñanza, en los cursos más avanzados, o dictará cuarenta (40) horas de clase a la semana.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1958

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche

El Ministro.de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano

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