Por el cual se autoriza al Instituto de Crédito Territorial para emitir Bonos de Vivienda Popular

Rango Decreto
Publicación 1977-02-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1o Autorízase al Instituto de Crédito Territorial para emitir Bonos de Vivienda Popular de los que trata el inciso 1o del artículo 5o de Decreto 2165 de 1972, los cuales tendrán un vencimiento a diez (10) años y una tasa de interés del 16% anual.
Artículo 2o Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1976.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Diego Moreno Jaramillo.

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