Por el cual se aprueba el Acuerdo número 132 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de Sucre, con modificaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 132 de junio 10 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 132 DE 1980
(junio 10)
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0105 de 1980 que determina la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de Sucre. La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,
acuerda:
Artículo 1° Modificar parcialmente el artículo 1° del Acuerdo número 0105 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de Sucre, en los siguientes términos:
a)Suprimir los empleos que se indican a continuación:
| Dependencia N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Dirección. | |||
| 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones | Parcial (4 hs) | I | 20 |
| 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) | Completa | I | 15 |
| 1 Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | I | 11 |
| Departamento de Salud: | |||
| 1 Jefe de Departamento | Parcial (4 hs) | IV | 38 |
| b) Crear los siguientes empleos: | |||
| Dirección. | |||
| 1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones | Completa | I | 20 |
| 1 Conductor Mecánico | Completa | I | 9 |
| 1 Auxiliar de Servicios Generales | Completa | I | 11 |
| Departamento de Salud: | |||
| 1 Jefe de Departamento | Parcial (6 hs) | IV | 38 |
| 1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) | Completa | I | 15 |
| 1 Auxiliar de Servicios Administrativos (Estadística) | Completa | I | 11 |
| Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
| Sección Administrativa: | |||
| 1 Tesorero Auxiliar | Completa | I | 18 |
| 1 Auxiliar de Servicios Administrativos | Completa | II | 12 |
| 1 Ayudante de Servicios Generales | Completa | I | 8 |
El parágrafo quedará así:
Parágrafo 1° El Jefe del Departamento de Salud asumirá, además de las funciones propias de su empleo, las asistenciales de su profesión y las de Coordinador de la Atención Básica, Especializada en las localidades de Sincelejo y Corozal Adicionar el artículo 1° del Acuerdo número 0105 de 1980 con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 2° El Técnico de Servicios Administrativos de la Sección Administrativa asumirá, además de las funciones propias de su empleo, las de Almacenista.
Artículo 2° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 0105 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de Sucre, para la Atención Especializada en la localidad de Sincelejo, en los siguientes términos:
- a) Suprimir los empleos que se indican a continuación:
| Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Atención Especializada. | |||
| Especialidades Quirúrgicas: | |||
| 1 Médico Especialista | Parcial (4 hs) | III | 38 |
| 1 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) | Parcial (4 hs) | II | 36 |
| 1 Médico Especialista (Anestesiología) | Parcial (4 hs) | II | 36 |
| Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: | |||
| 1 Médico Especialista (Pediatría) | Parcial (4 hs) | II | 36 |
| b) Crear los siguientes empleos: | |||
| Atención Especializada. | |||
| Especialidades Quirúrgicas: | |||
| 1 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) | Parcial (4 hs) | III | 38 |
| 2 Médico Especialista (Anestesiología) | Parcial (4 hs) | III | 38 |
| Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: | |||
| 2 -Médico Especialista (Gineco-obstetricia) | Parcial (4 hs) | III | 38 |
| 1 Médico Especialista (Pediatría) | Parcial (4 hs) | III | 38 |
Artículo 3° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 105 de 1980, por el cual se crean unos empleos para la Atención Básica en la localidad de Sincelejo, en los siguientes términos:
- a) Crear los siguientes empleos:
| Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación | Dedicación | Clase | Grado |
|---|---|---|---|
| Atención Básica. | |||
| Equipos de Cuidado Médico: | |||
| 1 Médico General | Parcial (4 hs) | III | 38 |
| Cooperación Asistencial: | |||
| 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) | Completa | I | 16 |
| 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) | Completa | III | 13 |
El parágrafo 1° quedará así:
"Parágrafo 1° Los Médicos Generales del Centro de Atención Básica, además de la atención médica, ambulatoria de los beneficiarios, atenderán el control de la salud de las embarazadas y de los niños y harán el control de los pacientes hospitalizados en la localidad de Sincelejo".
Adicionar el artículo 3° del Acuerdo número 0105 de 1980, con el siguiente parágrafo:
"Parágrafo 3° La Planta de Personal que se establece en este artículo contempla la atención de los beneficiarios de Corozal
Artículo 4° El presenta Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos ochenta. (1980).
El Presidente de la Junta (Fdo.),
Laureano Alberto Arellano.
La Secretaria (Fdo.),
Pilar Calderón de De la Mora".
Artículo segundo. Los funcionarios actualmente vinculados a la Planta de Personal establecida por el Acuerdo número 0105 de 1980 y aprobado por el Decreto 317 de 1980, que al ser incorporados a la Planta de Personal de que trata este Decreto, tengan una asignación básica superior a la fijada Para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán percibiendo ésta remuneración mientras permanezcan en el empleo.
Artículo tercero. Para todos los efectos legales sé entiende que no hay solución de continuidad para los funcionarios que en la fecha de aprobación de este Acuerdo estén laborando en la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial dé Sucre y sean incorporados a la Planta que se establece en este Decreto.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de octubre de 1980.
julio cesar turbay avala
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Arellano. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
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