Por el cual se sustituye el artículo 1º del Decreto 696 de 1973
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 1º Del Decreto 969 de 1973 quedará así:
La Junta de Ahorro y Vivienda calculará mensualmente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda para cada uno de los días del mes siguiente los valores de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), en moneda legal, de acuerdo con la variación resultante del promedio del índice nacional de precios al consumidor, para empleados y para obreros, elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para un período de veinticuatro (24) meses inmediatamente anterior.
Las corporaciones, en todos los documentos que expidan para el público expresarán las respectivas cantidades en Unidades de Poder Adquisitivo Constante (UPAC), lo mismo que su correspondiente equivalencia, en moneda legal, a la fecha de expedición del respectivo documento.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir del primero (1º) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de febrero de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Luis Fernando Echavarría VéIez,
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