Por el cual se establecen tres ambulancias en el Ejército

Rango Decreto
Publicación 1885-01-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

Art. 1.° Establécese tres ambulancias en el Ejército de operaciones al Norte de la República.
Art. 2.° Nómbrase Director Inspector de ellas al señor doctor Enrique Pardo R., á quien se autoriza para la organización de la Plana menor sanitaria, al tenor de lo dispuesto por el artículo 410 del decreto número 660 de 1881.
Art. 3.° Nómbrase Médicos Cirujanos de las fuerzas en operaciones al Norte de la República, a los señores doctores Rafael Fernández, Abel Araújo, Félix Cediel Plata, Antonino Gómez, Roberto Canales, Nemesio Sotomayor y Julio E. Vargas, asimilados á Tenientes coroneles; y al señor doctor José Ignacio Barberi con la misma asimilación para el Batallón 1.° de Artillería.
Art. 4.° Autorizase al Director-contralor del Hospital militar de esta plaza para que contrate con la Superiora de las Hermanas de la Caridad el envío al campamento del Gobierno en el Norte de la República, hasta de seis Hermanas, con el objeto de que presten allí los servicios de su profesión.
Art. 5.° En reemplazo de los Médicos auxiliares del Hospital militar, nómbrase á los señores doctores Eduardo S. Gutiérrez y Luis Angulo, en propiedad, Médicos, asimilados á Teniente-coroneles para los efectos fiscales.
Art. 6.° Derógase la parte del artículo 344, del decreto número 660 de 1881, que dice relación con los sueldos del Director Inspector-contralor, y los Médicos-cirujanos auxiliares del Hospital militar de esta plaza.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Enero de 1885.

RAFAEL NÜÑEZ.

El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Guerra,

F. Angulo.

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