Sobre entrega de tierras baldías
El vicepresidente de la republica encargado del poder ejecutivo
DECRETA:
Artículo 1°. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 929 del código fiscal, los adjudicatarios de tierras baldías a cambio de títulos de concesión ocurrirán directamente con los documentos de que trata dicho artículo, al juez del circuito o del Distrito respectivos, según la cuantía, en solicitud de la entrega y la posesión de las tierras adjudicadas.
Si por cualquier circunstancia el juez del circuito a quien corresponda no pudiere concurrir personalmente a verificar la entrega, podrá comisionar, para lo que haga, el juez municipal respectivo.
Artículo 2°. queda reformado el artículo 2°. Del decreto número 678 de 26 de septiembre de 1890, publicado en el número 8,207 del diario oficial.
Dado en Bogotá, a 30 de enero de 1897.
- M. A. CARO- el ministro de hacienda, MANUEL ESGUERRA.
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