Por el cual se reglamenta en parte la Ley 82 de 1916

Rango Decreto
Publicación 1917-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1°. Que por disposición del artículo 21 de la Ley 82 de 1916, promulgada el 26 de diciembre último, quedo suprimida, desde esa misma fecha, la Inspección General de Correos y Telégrafos, la que tenía el deber de unificar, incorporar y rendir las cuentas de los servicios de Correos y Telégrafos;

2°. Que en la mencionada Ley no se dispuso a quién correspondía dar curso y rendir a la Corte del ramo las cuentas que actualmente se encuentran en la extinguida Inspección y en las Administraciones de Correos y Telégrafos desde el día en que aquella Oficina quedó eliminada, hasta que entren a funcionar los Tesoreros de aquellos ramos, a cuyo cargo quedan esas cuentas en los sucesivo;

3°. Que mientras entra en vigencia la mencionada Ley 82, debe el Gobierno subsanar de alguna manera el defecto anotado,

DECRETA:

Artículo 1° Las cuentas que actualmente se hallan en la Inspección General de Correos y Telégrafos, que no hubieren sido incorporadas por esta Oficina, se pasarán a la Corte de Cuentas en el estado en que se encuentren, dentro del menor término posible.

Parágrafo. Junto con las cuentas dichas se pasará también a la Corte el libro de Cuenta y razón en que se estaba verificando la incorporación de las cuentas de 1915 y los libros auxiliares de Cuentas corrientes respectivos.

Artículo 2° Las cuentas de las Administraciones Generales de Correos y Telégrafos que no hayan sido presentadas a la Inspección General de esos ramos, o que por cualquier motivo hayan sido devueltas a dichas Administraciones, y las que ocurran hasta el día en que entren a funcionar los Tesoreros de aquellas, se rendirán directamente por estas oficinas a la Corte de Cuentas.
Artículo 3° Como dependientes de la Administración General de Correos, y para el efecto de que se encarguen del arreglo del archivo y cuentas que debe pasar la Inspección General de Correos y Telégrafos a la Corte de Cuentas, créanse cuatro puestos especiales, con carácter transitorio, a saber : un Jefe, con la dotación mensual $ 120, y tres Escribientes, con la de cuarenta pesos ($40) cada uno. La duración de estos empleos será de dos meses.
Artículo 4° Del archivo de la Inspección General se pasarán a las Administraciones de Correos y Telégrafos los documentos y libros que según su naturaleza deban pertenecer a estas Oficinas; y los demás se enviaran al archivo de Correos para que allí sean conservados.

Del mueblaje de la Inspección General y de los útiles de escritorio sobrantes se pasarán a la Oficina de Estadística de Correos y Telégrafos y al Agente de Ejecuciones Fiscales los muebles y útiles que estas Oficinas puedan necesitar; y el resto se remitirá al Almacén Nacional, bajo riguroso inventario, para que allí sea saldada la cuenta de la extinguida Inspección.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de enero de1917.

JOSE VICENTE CONCHA.

El Ministro de Gobierno,

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

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